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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / ////Valor probatorio//// El medio probatorio otorga brinda certeza en relación al vínculo laboral del quejado con e! centro de trabajo, en cuyo ámbito pretende demostrar su infl uencia. En suma, el medio probatorio brinda asidero corroborativo en relación a la delación efectuada por la señora quejosa, otorgándose por tanto credibilidad a la misma. De fojas veintisiete a veintinueve, obra el seguimiento del Expediente N° 1079-2019-21-2601-JR-PE-01, en el cual el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria declaró improcedente la solicitud de con fi rmatoria de incautación solicitada por el representante del Ministerio Público respecto del vehículo mayor de placa de rodaje AEB-471. ////Valor probatorio//// El medio probatorio corrobora, cuando la quejosa menciona que su conducta es para ponerse en contacto el Quejado en razón de la incautación del vehículo AEB-471 de su nuera. En ese contexto el Ministerio Público solicitó en su oportunidad la con fi rmatoria de incautación, cuya consecuencia es corroborativa de sus dichos. De fojas cincuenta a noventa y tres, obra el Expediente N° 1079 2019-21-2601-JR-PE-01, en el cual Ministerio Público requirió la con fi rmatoria de incautación judicial del vehículo AEB-471, de la misma forma la señora Maryi Yulisa Carreño Pasapera, solicita la devolución del vehículo de placa AEB-471. ////Valor probatorio//// Los hechos materia de delación se condicen con la realidad en relación a la existencia del vehículo incautado a nombre de Maryi Yulisa Carreño Pasapera y que requerían su devolución dentro de un proceso judicial; todos estos elementos veri fi can la delación precitada. A fojas doscientos treinta y ocho, la magistrada Pilar Akdael Victoria Ferro, Encargada del despacho del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes, declara fundado en parte el requerimiento de con fi rmatoria de incautación; tal circunstancia se encuentra corroborada con la resolución judicial obrante de fojas setenta y nueve a ochenta y dos, en la cual se advierte que se declara improcedente la solicitud de confi rmatoria de incautación respecto del vehículo de placa de rodaje AEB-471. ////Valor probatorio//// La quejada ha sostenido que el quejado demora en la devolución del vehículo es por ello que se entrevista con una Magistrada de apellido Ferro, quien fi nalmente dispuso la devolución del vehículo, hecho que demuestra la veracidad de los hechos, y el malestar de la misma ante el incumplimiento en la entrega del vehículo pese a la entrega del dinero. A fojas ciento veinticinco, el responsable del área de vigilancia del Distrito Judicial de Tumbes informa que el señor John Henrry Saldarriaga Alonso conduce e ingresa al interior de la sede judicial de Tumbes en su motocicleta lineal de color blanco, re fi riendo que es de su propiedad. ////Valor probatorio//// La denunciante ha declarado sostenidamente que la primera vez que se reunió con el quejado, aparece con una moto cuyas características no precisa; además del informe líneas arriba se establece e/ uso de la moto placa 7973-9P por parte del quejado, lo que corrobora la delación. A fojas ciento cuarenta y uno, a requerimiento del proceso investigatorio por parte de la ODECMA de Tumbes la o fi cina de personal del Distrito Judicial de Tumbes, informa que el servidor judicial John Henrry Saldarriaga, se ha comunicado esporádicamente con la Licenciada Betty Ortiz Granda responsable de la O fi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes desde el teléfono móvil número 934956105, entre otros. ////Valor probatorio//// Medio probatorio fundamental pues anexa al quejado con el número de celular 934956105 con el cual se comunicaba con la denunciante; hecho que brinda certeza, porque no hay forma que la quejosa tenga conocimiento de un numero privado, y menos con la fi nalidad de obtener la devolución de un automotor mayor dentro de un proceso judicial. De fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta, la quejosa se rati fi ca en relación a la queja verbal, además indica que en el audio se puede reconocer las voces de su hijo Edmundo Ayoso, el suyo propio y el del señor John Henrry Saldarriaga; asimismo, se tiene el reconocimiento del quejado a través de su fi cha RENIEC puesto a la vista a quien te entrego la suma de cinco mil soles. ////Valor probatorio//// El medio probatorio no solo constituye un elemento de corroboración a la delación primigenia que en su oportunidad efectuó la parte quejosa, sino que además, se advierte que en tal acto procesal esta habría identi fi cado, de un universo de tres fotografías de trabajadores del Poder Judicial, al señor John Henrry Saldarriaga Alonso identi fi cándolo como aquel a quien le entregó los cinco mil soles, lo cual al ser corroborado con su delación, se entiende que ha sido con fi nes de obtener la devolución del vehículo. También se tiene que ha corroborado la existencia de una conversación entre la persona del quejado con ella y su hijo, además de las características físicas del servidor quejado, hechos estos que corroboran la veracidad de la delación en relación a la identi fi cación de la persona que se movilizaba en una moto, a quien se entregó una cantidad de dinero con la fi nalidad de obtener la devolución de un vehículo mayor; estos hechos son concluyentes y brindan con su fi ciencia la veracidad de la delación. A fojas ciento treinta y cinco a ciento treinta y ocho, obra el acta de audio y transcripción de CD, que entrego la quejosa, en cuyo desarrollo conversan tres personas, en relación a la entrega de dinero hecho con anterioridad para que ayude en la devolución de un vehículo mayor, y reclamándole la demora en la devolución del mismo. Dicha transcripción se efectuó en los siguientes términos (detallándose los aspectos más resaltantes) como sigue: “(...)... 04:06 HOMBRE-Hijo de la quejosa-: que tal como está? 04:09 Quejado: Si sino que mira, todo ya está, el documento ya está solo para que fi rme y recoger el carro (.. .) 04:19 Quejado: si yo lo entiendo... pero como es sabido todos estos días ha estado feriado, por el día del juez, tantas cosas que han pasado, cambiaron al otro juez y ahorita hay otra doctora es por eso el motivo que ha sacado atrasado, yo le estoy diciendo a su hijo que (...) 04/40 HOMBRE- Hijo de la quejosa: pero mire, nosotros ya le hemos entregado los cinco mil soles a usted, pero usted ahora ya no quiere contestar el teléfono 04:47: Quejado: nooo, nooo, ya yo estoy hablando con su hijo, con él y la señora también... con su mujer como se llama, (...) 05:52 Quejoso: yo también la entiendo, yo por eso le he estado explicando a ella todo lo que ha pasado, ya está para hoy día o para mañana ya le entregan el carro. 06:00 Quejosa: son siete mil, pero yo le voy a dar los cinco mil soles, porque el señor dice que le va dar el resto en cuanto. 06:06 Quejoso: no si, si, ya está nomas para que lo fi rme la doctora, Soto que, en estos días, ya que como le digo ayer ha estado feriado, y de vez en cuando lo va a fi rmar, y de allí la fi rma hoy o mañana más seguro, más seguro mañana (...) 07:14 Quejosa: si, pero es a mí a quien presiona (...)07:17 Quejado: por eso yo le explicado (...)”. Asimismo, de fojas doscientos ochenta y dos a doscientos noventa y uno, de lo auditado por la OCMA en el primer CD. Audio WhatsApp 2019-08-05 at 9.46.33 AM y previamente transcrito en el auto de apertura (folio 5), se tiene: