NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / (Resumen) Fijación CCE 2023.xlsx”, Tabla 4.1 Parámetro CMCB – Conexiones en Baja Tensión 220 V. – Soles, se considera el costo de mantenimiento diferenciado de la tarifa BT5B urbana respecto a la tarifa BT5B Rural, multiplicando por el factor de 1.2 al costo del mantenimiento Urbano. Lo señalado resulta aplicable a los Sectores Típicos 3, 4 y Sistemas Eléctricos Rurales (SER); Que, por lo mencionado, en el Informe Técnico N° 531-2023-GRT ya se consideró el factor de 1.2 que la recurrente solicita; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado; 3.4 Sobre los costos de mano de obra3.4.1 Argumentos de Adinelsa Que, Adinelsa señala que los costos CAPECO deben ser reconocidos como costos e fi cientes de mano de obra dado que, en anteriores procesos regulatorios han sido considerados como razonables y asimilables en las actividades de distribución eléctrica y por consiguiente en la de costos de conexión. Al respecto, menciona al Informe N° 440-2015-GART del proceso de fi jación de los costos de conexión del periodo 2015-2019. Indica también que utilizar la información histórica de CAPECO garantiza la seguridad jurídica y la consistencia de la regulación del procedimiento regulatorio; Que, se estaría atentando contra el principio de predictibilidad, al aplicar una nueva metodología, lo que a su vez generaría una discontinuidad temporal en el tratamiento de los costos de mano de obra, que podría poner en riesgo la calidad del servicio prestado, incrementando la incertidumbre sobre el marco y lineamiento bajo los cuales se dará su retribución futura; Que, indica que en el cálculo de los costos salariales CAPECO se demuestra una desagregación y variación por grupos de familias ocupacionales requeridas para el presente procedimiento regulatorio, además de que, cuenta con un enfoque de costos e fi cientes el cual puede ser aplicable al modelo e fi ciente de Osinergmin. Añade que CAPECO reporta información estadística respecto a los cambios y aumentos salariales de cada año, desde el 2004. Por ello, CAPECO poseería una base metodológica sufi ciente para ser considerada representativa y pasible de ser usada como parte de los factores de composición de los costos de mano de obra para la regulación de costos de conexión; Que, por lo mencionado anteriormente, solicita se considere los costos CAPECO en los costos de mano de obra para los costos de conexión; 3.4.2 Análisis de Osinergmin Que, en virtud del principio de legalidad establecido en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “TUO de la LPAG”), la metodología empleada por Osinergmin para la realización de sus funciones, como la de regulación, proviene del marco regulatorio vigente, el cual, para el caso de la determinación de precios regulados, en los artículos 8 y 42 de la Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) los precios regulados deben de reconocer costos de e fi ciencia de manera que se promueva la e fi ciencia del sector, más aún cuando, de acuerdo con los artículos 2 y 30 de la LCE, la actividad de distribución de electricidad constituye un servicio público y se desarrolla por un solo titular con carácter exclusivo en una zona determinada; Que, en la fi jación de los costos de conexión para alcanzar los resultados de un mercado competitivo que no existe, Osinergmin evalúa diversas fuentes de información con la fi nalidad de determinar los valores que representen dichos costos; Que, de conformidad con el artículo IV.1.15 del Título Preliminar del TUO de la LPAG es posible apartarse de la práctica cotidiana y de antecedentes administrativos con el sustento debido, teniendo en cuenta además que la utilización de la fuente CAPECO en anteriores procesos regulatorios no ha con fi gurado la existencia de un precedente administrativo, conforme al Artículo V.2.8 del TUO de la LPAG;Que, de acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, cabe señalar que en la página 20 del Informe Técnico 221-2019-GRT con el que se sustentó la Resolución N° 078-2019-OS/CD, se motivó expresamente las razones de porqué en el caso de la mano de obra, no se estaba considerando como fuente de información CAPECO, indicándose que esta re fl eja únicamente los costos propios de la industria de la construcción civil que incorporan boni fi caciones que no son aplicables al personal contratado por las empresas contratistas de las empresas de distribución eléctrica; Que, resulta jurídicamente viable apartarse de criterios adoptados en procesos tarifarios anteriores y tanto la Encuesta de Demanda Ocupacional, desarrollada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante “Encuesta MINTRA”) como los costos CAPECO o una alternativa distinta, pueden ser fuentes válidas para calcular el costo e fi ciente de mano de obra, solo si cuentan con el debido sustento técnico que demuestre su idoneidad y ser la mejor fuente disponible, es decir la decisión debe ser motivada; Que, cabe señalar que, en vista de la falta de información de costos de personal proporcionada por las empresas (que evidencie la aplicación en las planillas y boletas de pago los valores CAPECO) y dado que los costos CAPECO no son representativos del costo de personal de las empresas contratistas de actividades tercerizadas por las Concesionarias de Distribución, Osinergmin ha utilizado la Encuesta MINTRA. Los resultados de dicha encuesta tienen validez en consideración de la metodología estadística utilizada y en consideración que la información utilizada proviene de empresas encuestadas; Que, además, la Encuesta MINTRA considera información de costos provenientes de la planilla electrónica y que para su elaboración utiliza una metodología estadística conforme a la formulación y metodologías descritas ampliamente en la academia y cumpliendo así con los criterios de las Buenas Prácticas de una Encuesta por Muestreo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (2011). Cabe mencionar que, la publicación “Demanda de Ocupaciones a Nivel Nacional 2023” (EDO 2023) del MINTRA no contenía la estructura para replicar la metodología de cálculo de la mano de obra empleada en el proceso de fi jación del VAD del año 2022, por lo que Osinergmin solicitó a través del Ofi cio N° 1208-2023-GRT los anexos completos. Al recibir la información remitida por MINTRA mediante el O fi cio N° 1720-2023-MTPE/3/17, se ha calculado la remuneración promedio ponderada de los técnicos nivel medio y técnicos nivel superior correspondiente a las ocupaciones electricistas y a fi nes (7411) y técnicos en electricidad (3113); Que, por los fundamentos expuestos, este extremo del recurso debe ser declarado infundado; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 622-2023-GRT y el Informe Legal N° 614-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2023 del 04 de septiembre de 2023.