NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modi fi catorias; y, mediante la Resolución Defensorial N° 007-2019/DP se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y sus modi fi catorias; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización del Estado, estableciendo en su artículo 4°, como fi nalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal para lograr mejor atención a la ciudadanía optimizando el uso de los recursos públicos y transparentando su gestión con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que el clasi fi cador de cargos del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), aprobado por Resolución Suprema N° 013-75-PM-INAP, actualizado, procesado e integrado a través de la Resolución Jefatural N° 246-91-INAP/DNR, sigue vigente hasta que se implemente el Manual de Puestos Tipo (MPT); Que, por su parte, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en adelante la DIRECTIVA, con el objetivo de establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; Que, el literal c) del numeral 5.1 de la DIRECTIVA, defi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; asimismo, el literal h) del numeral 5.1 de la DIRECTIVA, de fi ne como titular de la entidad a la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH); Que, el inciso 5.2.2 del numeral 5.2 de la DIRECTIVA, señala como una responsabilidad del titular de la entidad, entre otras, el aprobar el MCC y sus modi fi caciones, según lo dispuesto en la DIRECTIVA; Que, el inciso 5.2.3 del numeral 5.2 de la DIRECTIVA, señala como una responsabilidad de la O fi cina de Recursos Humanos (ORH), entre otras, elaborar la propuesta de MCC y/o de sus modi fi caciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio; Que, el inciso 5.2.4 del numeral 5.2 de la DIRECTIVA, señala como una responsabilidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), entre otras, el emitir opinión sobre las propuestas de MCC en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP) vigente, según corresponda; Que, el inciso 5.3.2 del numeral 5.3 de la DIRECTIVA, señala que la entidad debe contar con un MCC vigente, elaborado en atención a la clasi fi cación dispuesta en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y a los lineamientos contenidos en la DIRECTIVA; Que, el inciso 6.1.1 del numeral 6.1 de la DIRECTIVA, señala que la propuesta de MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasi fi caciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, el inciso 6.1.4 del numeral 6.1 de la DIRECTIVA, señala que la información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasi fi cación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo N° 5), debiendo recurrir, en adición a los documentos citados en el numeral 6.1.3 de la DIRECTIVA, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al Manual de Organización y Funciones (MOF) vigente de la Entidad, de corresponder; Que, el inciso 6.1.7 del numeral 6.1 de la DIRECTIVA, establece que la ORH debe elevar la propuesta de MCC al titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, el inciso 6.1.9 del numeral 6.1 de la DIRECTIVA, establece que la entidad debe publicar en su portal de transparencia el MCC aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación. La publicación debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el inciso 6.1.10 del numeral 6.1 de la DIRECTIVA, establece que las modi fi caciones que se den en el MCC, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales, y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11 de la DIRECTIVA, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la DIRECTIVA; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, señala que: “Las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la presente ley (…)”; Que, el numeral 2.7 del Informe Técnico N° 000235-2022-SERVIR-GPGSC, de fecha 21 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sobre el cumplimiento de requisitos para el acceso al empleo público y sobre el clasi fi cador de cargos, entre otras consideraciones, señala que: “(...) podemos afi rmar que son las entidades públicas, en función a sus necesidades, las que establecen los requisitos mínimos para el acceso a los cargos y puestos (incluidos aquellos cargos cali fi cados como de con fi anza). Siendo así, las personas que ingresan a la administración pública, ya sea por concurso público o por designación deben cumplir con los requisitos mínimos o per fi l establecido en los documentos de gestión interna de la entidad.”; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 124-2022/DP-SG, de fecha 16 de noviembre de 2022, se aprobó el documento denominado: “Manual de Clasi fi cador de Cargos” (MCC) de la Defensoría del Pueblo, modi fi cada por Resolución de Secretaría General N° 131-2023/DP-SG, de fecha 26 de julio de 2023; Que, el artículo 62° del Reglamento de Organización y Funciones, dispone que la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano es un órgano de apoyo que depende de la Secretaría General y tiene como función principal conducir, coordinar y ejecutar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y conforme al literal p) del artículo 63° del Reglamento referido, establece que la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano tiene como función supervisar la elaboración del proyecto de Clasi fi cador de Cargos, entre otros; Que, en ese sentido, mediante el Informe N° 452-2023- DP/OGDH, de fecha 31 de agosto de 2023, la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Defensoría del Pueblo, señalando lo siguiente: “3.4. (…) atendiendo a la necesidad de la Defensoría del Pueblo, se considera viable realizar la adecuación del Manual de Clasi fi cador de Cargos, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 124 -2022/DP-SG y sus modi fi catorias, respecto de los requisitos establecidos para el cargo de Adjunto/a. 3.5. Considerando lo expuesto y en atención a la necesidad de la alta dirección, se propone actualizar los requisitos