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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / Renuevan a la empresa CITV TECNOLOGIA MAXIMA S.A.C. - CITEMAX la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo, en local ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0461-2023-MTC/17.03 Lima, 4 de agosto de 2023VISTO: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-324142-2023, presentada por la empresa CITV TECNOLOGIA MAXIMA S.A.C. - CITEMAX, a través de la cual, solicita renovación de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que mediante Resolución Directoral Nº 2759-2018- MTC/15 de fecha 25 de junio de 2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 18 de julio de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CITV TECNOLOGIA MAXIMA S.A.C. - CITEMAX, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para operar con dos (02) líneas de inspección técnica tipo liviana, en el local ubicado en Av. Dolores Nº 127, Lotes 7 y 9, en el distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº 324142-2023 de fecha 26 de junio de 2023, la señora Lourdes Filomena Vela Velasquez, con DNI Nº 29427434, Gerente General de la empresa CITV TECNOLOGIA MAXIMA S.A.C. – CITEMAX, con RUC Nº 20558159171 y domicilio en: Av. Dolores Nº 127, Lotes 7 y 9, en el distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular tipo Liviana, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2759-2018- MTC/15, en el local ubicado en: Av. Dolores Nº 127, Lotes 7 y 9, en el distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante O fi cio Nº 26980-2023-MTC/17.03 de fecha 31 de julio de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta E-394009-2023 de fecha 03 de agosto de 2023, La Empresa presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 26980-2023-MTC/17.03; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a) Condiciones generales, b) Recursos humanos, c) Sistema informático y de comunicaciones, d) Equipamiento y e) Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a La Empresa mediante Resolución Directoral Nº 2759-2018-MTC/15, de fecha 25 de junio y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de julio de 2018 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular –CITV, tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 06 de setiembre de 2023; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, de acuerdo al Informe Nº 0869-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;