NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / urbanizable inmediato, que cuenten con zoni fi cación aprobada por la municipalidad provincial y previstos en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y/o Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios. Los proyectos de edifi cación para VIS se ejecutan en predios que cuenten como mínimo con habilitación urbana. 23.2. Los proyectos de edi fi cación para VIS se pueden ejecutar en aquellos predios que fueron objeto de formalización por COFOPRI o por la autoridad correspondiente, siempre que cuenten con servicios públicos domiciliarios de saneamiento y energía eléctrica, debidamente conectados al predio y operativos, debiendo estar administrados por la concesionaria o la entidad competente, así como encontrarse frente a vía de acceso vehicular. 23.3. En las siguientes tipologías se pueden desarrollar VIS: a) Habilitaciones urbanas de tipo 5, según lo establecido en la Norma Técnica TH.010, Habilitaciones Residenciales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE). b) Edi fi caciones de viviendas unifamiliar, bifamiliar, quinta, vivienda taller, vivienda multifamiliar, conjunto habitacional y conjunto residencial en predios urbanos. 23.4. En los proyectos para VIS promovidos por el Estado, se permiten soluciones alternativas de servicios públicos, debiendo garantizar su adecuada dotación. Artículo 24.- Aplicación de VIS según las características del suelo 24.1. Los proyectos de habilitación urbana y/o de edifi cación para VIS, señalados en el numeral 23.3 del artículo 23 del presente Reglamento, se desarrollan en las zoni fi caciones establecidas por las municipalidades provinciales en las que, por uso permisible o uso compatible, se pueden desarrollar viviendas. 24.2. Los proyectos para VIS de obra nueva son permitidos en inmuebles de entorno o en inmuebles de valor monumental ubicados en la delimitación de un Ambiente Urbano Monumental y/o Ambiente Monumental y/o Zona Monumental y/o Centros Históricos, siempre que dichos parámetros no contravengan las condiciones establecidas en la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles del RNE. Para el caso del inmueble de valor monumental, la ejecución del proyecto para VIS no debe vulnerar el valor arquitectónico que presenta. Los proyectos para VIS de obra nueva pueden acogerse a los bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edifi catorios del presente Reglamento, siempre que no se contrapongan a las condiciones técnicas que regula el plan y/o el reglamento especí fi co vigente aprobado por la municipalidad provincial; en caso no exista dicho instrumento, se aplican los bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edi fi catorios del presente Reglamento conforme a la zoni fi cación. 24.3. Los proyectos para VIS permisibles o compatibles en Zonas de Servicios Públicos Complementarios (ZSPC) u Otros Usos (OU) promovidos por el Estado, consideran como referencia la zoni fi cación más favorable del predio colindante para sujetarse a los bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edi fi catorios del presente Reglamento. 24.4. Los proyectos para VIS permisibles o compatibles en Zonifi cación de Reglamentación Especial (ZRE) se desarrollan conforme a las condiciones que establezca la reglamentación especí fi ca vigente, aprobada por la municipalidad provincial. Los proyectos para VIS permisibles o compatibles en ZRE promovidos por el Estado, que no cuenten con regulación especí fi ca, consideran como referencia la zoni fi cación más favorable del predio colindante para sujetarse a los bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edifi catorios del presente Reglamento. 24.5. No pueden ejecutarse proyectos para VIS en predios ubicados en suelo de protección y en las áreas señaladas en el artículo 35 de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Artículo 25.- Criterios generales de diseño para la VIS Para diseñar y ejecutar los proyectos de habilitaciones urbanas y edi fi caciones para VIS se aplican las Normas Técnicas del RNE; asimismo, se consideran los distintos tipos de hogares, generando alternativas adecuadas según las características y composición familiar, los patrones culturales y productivos de la población, las condiciones bioclimáticas de la localidad y los criterios de accesibilidad universal para las personas con discapacidad. CAPÍTULO IV CARGAS Y BENEFICIOS URBANÍSTICOS PARA EL DESARROLLO DE VIS Artículo 26.- Cargas y bene fi cios urbanísticos para proyectos de edi fi cación para VIS 26.1. Los proyectos de edi fi cación de vivienda multifamiliar, edi fi cio de usos mixtos, conjunto residencial y conjunto de usos mixtos, obtienen bene fi cios urbanísticos en incentivos para coe fi ciente de edi fi cabilidad y densidad neta conforme al Cuadro N° 01, siempre que se destine un porcentaje del área útil total vendible del proyecto, cuyo resultado es el área útil de vivienda exclusivamente para VIS; el área restante puede contemplar usos complementarios al residencial compatible con la zonifi cación establecida, incluyendo unidades de vivienda no consideradas como VIS: USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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