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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / Zonas permisibles y compatibles defi nidas por las municipalidadesTipo de edi fi cación a desarrollarUbicación del predioAltura máxima de edifi cación (ml) ZDMAVivienda multifamiliarFrente a parque o Av.1.5 (a+r) Vivienda multifamiliarFrente a parque o Av.1.5 (a+r) Edifi cio de usos mixtos Frente a Av. 1.5 (a+r) Conjunto residencial / conjunto de usos mixtosEn cualquier ubicación1.5 (a+r) a: Ancho de vía r: Retiros Notas: a) En caso se aplique la altura máxima de edi fi cación del presente cuadro, no puede ser usada por lotes colindantes para efectos de la aplicación de la altura generada por colindancia y consolidación. b) Se pueden aplicar instrumentos de gestión del suelo que permitan superar la altura máxima de edi fi cación establecida por las municipalidades provinciales. 26.2.1. El pago total señalado en el numeral 26.2 se realiza de la siguiente manera: a) El 50% del valor total de la obra generada por el incremento en altura de edi fi cación se realiza cuando se inicia la ejecución de la edi fi cación. b) El 50% restante se realiza antes de la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. 26.2.2. El 70% del pago total de la obra generada por el incremento en altura de edi fi cación se realiza en la municipalidad distrital de la jurisdicción en la cual se ubica el predio materia de bene fi cios urbanísticos y el 30% restante del pago se realiza en la municipalidad provincial de la jurisdicción donde se ubica la municipalidad distrital. 26.2.3. Los recursos obtenidos por los cobros de los bene fi cios urbanísticos en alturas máximas de edi fi cación, se destinan, preferentemente, en la zona de in fl uencia del proyecto, para fi nanciar las siguientes fi nalidades de interés público, bajo responsabilidad de los titulares de las municipalidades: a) Elaboración de instrumentos de acondicionamiento territorial y plani fi cación urbana. b) Financiamiento de obras públicas para la provisión de saneamiento. c) Adquisición de lotes para equipamiento urbano. d) Construcción y mantenimiento de equipamiento urbano. e) Creación y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes. f) Fomento de proyectos para VIS.g) Construcción de infraestructura que fomente el uso de movilidad urbana sostenible. h) Protección y promoción de patrimonio cultural, natural y paisajístico. i) Otras fi nalidades urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano. 26.3. Las cargas y los bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edi fi catorios del presente artículo se aplican a la Metrópoli Nacional, Metrópolis Regionales, Ciudades Mayores y Ciudades Intermedias, conforme a las categorías del Sistema de Ciudades y Centros Poblados regulado en el artículo 16 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA. 26.4. Los proyectos de edi fi cación para VIS que se acojan a los presentes bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edi fi catorios deben cumplir con las disposiciones reguladas en el presente Reglamento. Artículo 27.- Área techada mínima y área libre para VIS27.1. El área techada mínima para VIS sin capacidad de ampliación es de 40.00 m². 27.2. El área techada mínima de la vivienda unifamiliar en su forma inicial como módulo básico de vivienda con posibilidad de expansión es de 25.00 m², debiendo mantener su condición de módulo básico hasta que sean ampliadas, para lo cual el diseño del proyecto debe considerar el terreno y el espacio adicional para la ampliación de manera integral. 27.3. Las áreas techadas mínimas señaladas en los numerales precedentes deben cumplir con los requisitos básicos que permitan desarrollar las funciones de estar, cocinar, dormir, aseo y lavado. 27.4. El porcentaje mínimo de área libre para conjuntos residenciales o conjuntos de usos mixtos debe ser igual o mayor al 50% del área total del predio, de manera que predominen las áreas libres. 27.5. Para el caso de conjuntos residenciales o conjunto de usos mixtos, el área libre mínima requerida, establecida en el Cuadro N° 01 del artículo precedente, corresponde a áreas libres de acceso y tránsito público. 27.6. El porcentaje mínimo de área libre para edifi caciones de vivienda multifamiliar y edi fi cio de usos mixtos, ubicadas en los lotes en esquina o que presentan dos o más frentes, debe ser igual o mayor al 30% del área del predio. Artículo 28.- Estacionamientos para proyectos de edifi cación para VIS 28.1. El número mínimo de estacionamientos para vehículos es el siguiente: a) Un estacionamiento para autos por cada tres viviendas en vivienda multifamiliar, edi fi cio de usos mixtos, conjunto residencial o conjunto de usos mixtos. b) Un estacionamiento para bicicletas por cada cinco viviendas en todos los casos. 28.2. Los proyectos de edi fi cación para VIS ubicados en laderas, en distancias de hasta trescientos metros de estaciones de línea de transporte masivo y las VISTP, requieren, como mínimo un estacionamiento para autos por cada cinco viviendas. 28.3. En todos los casos señalados en el presente artículo, se requiere al menos un estacionamiento para autos, a excepción de los proyectos de modalidad CV cuando el lote a intervenir no presenta las dimensiones del área del lote normativo para su implementación. Artículo 29.- Bene fi cios urbanísticos adicionales para la promoción de VIS Las municipalidades pueden establecer bene fi cios urbanísticos adicionales a los regulados en el presente Reglamento para el desarrollo de proyectos para VIS en el marco de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, los cuales deben estar integrados en los instrumentos de plani fi cación urbana. CAPÍTULO V FIDEICOMISO COMUNITARIO DE TIERRAS Artículo 30.- Fideicomiso comunitario de tierras 30.1. El Fideicomiso Comunitario de Tierras (FCT) es el mecanismo promovido por el Estado, en sus tres niveles de gobierno, para la creación, desarrollo y administración de proyectos de VIS, de forma total o parcial, sobre suelo de propiedad del Estado o de propiedad privada, otorgando derechos reales de super fi cie para las VIS, VISTP y los equipamientos urbanos que formen parte del proyecto. 30.2. La naturaleza y aplicación del FCT no está sujeta a la regulación sobre fi deicomiso contenida en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y su reglamento. El MVCS, a través de Resolución Ministerial, establece las disposiciones necesarias para la implementación y funcionamiento del FCT, las mismas que complementan lo dispuesto en el presente Capítulo.