NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar a la empresa CITV TECNOLOGIA MAXIMA S.A.C. - CITEMAX, con RUC Nº 20558159171, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2759-2018-MTC/15, de fecha 25 de junio, y publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 18 de julio de 2018, en el local ubicado en Av. Dolores Nº 127, Lotes 7 y 9, en el distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de tipo Liviana, debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorización a partir del 06 de setiembre de 2023. Artículo 2.- Renovar a la empresa CITV TECNOLOGIA MAXIMA S.A.C. - CITEMAX, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza22 de mayo de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza22 de mayo de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza22 de mayo de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza22 de mayo de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza22 de mayo de 2028 En caso La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CITV TECNOLOGIA MAXIMA S.A.C. - CITEMAX, a través de Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en Av. Dolores Nº 127, Lotes 7 y 9, en el distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e) Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2212787-1 Autorizan a la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR - ROCA FUERTE S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0466-2023-MTC/17.03 Lima, 14 de agosto de 2023 VISTO:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº T-565909-2022, presentado por la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR – ROCA FUERTE S.A.C., a través del cual, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, el mismo que regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Tecnica Vehicular Fijo – CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnico Vehicular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de