NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi catorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verifi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV”; Que, el TUPA del MTC, procedimiento administrativo “DCV-012: Renovación de la autorización como entidad certi fi cadora de conversiones a gas natural vehicular- GNV”, concordante con el numeral 5.2 de La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 558-2021- MTC/17.03, de fecha 20 de octubre de 2021, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se autorizó a la empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INVERSIONES MONTGALL S.A.C., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quien se encargara de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certi fi car e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Superior disponga al mismo tiempo suministrar la información requerida al Sistema de control de carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certi fi cación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV autorizados por la Dirección General de Autorizaciones en Transporte; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-408948-2023 de fecha 10 de agosto de 2023, el señor Frank Marco León Terry, identi fi cado con DNI Nº 70423354, en calidad de Gerente General de la empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INVERSIONES MONTGALL S.A.C., con RUC Nº 20517802647, y domicilio en Jr. Cuzco Nº 735 Int. A, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV); Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0907-2023-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, a la empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INVERSIONES MONTGALL S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 558-2021-MTC/17.03, de fecha 20 de octubre de 2021, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al Rango de Decreto Supremo, mediante el Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. El inicio de vigencia de la renovación de la autorizacion deberá entenderse a partir del día 15 de noviembre de 2023. Artículo 2.- La empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INVERSIONES MONTGALL S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INVERSIONES MONTGALL S.A.C., ubicado en: Jr. Cuzco Nº 635 Int. A, distrito Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. correo electrónico certi fi caciones@certi fi cadoraimg.com Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2212788-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social DECRETO SUPREMO Nº 006-2023-VIVIENDA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA