NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edifi catorios del presente Reglamento. Artículo 20.- Instrumentos de regulación urbana Los proyectos de VIS pueden acogerse a los bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edifi catorios del presente Reglamento en los siguientes casos: a) En las ZEIS identi fi cadas en el Plan de Desarrollo Urbano y/o Plan Especí fi co correspondiente. b) En las áreas no destinadas al fomento de VIS de una ZEIS. c) Cuando se desarrollen en las áreas exigidas para la zonifi cación inclusiva, conforme al artículo 49 de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Artículo 21.- Instrumentos de fi nanciamiento urbano 21.1. En las zonas receptoras de Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferible (DAET) identi fi cadas en los Planes de Desarrollo Metropolitano para las Metrópolis Regionales y/o en los Planes de Desarrollo Urbano, en las que se desarrollen proyectos para VIS, se pueden aplicar los bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edi fi catorios del presente Reglamento. 21.2. Los proyectos para VIS que se desarrollan aplicando los bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edi fi catorios del presente Reglamento, pueden adquirir DAET para lograr alturas adicionales. 21.3. Los proyectos que desarrollen VIS y destinen un porcentaje de área libre para el Espacio Privado de Acceso Público (EPAP) dentro del predio materia de proyecto, pueden ser compensados con los bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edi fi catorios del presente Reglamento. Dicha compensación debe ser equivalente o mayor a la edi fi cabilidad del área libre destinada para el EPAP. Artículo 22.- Instrumentos complementarios de gestión para VIS 22.1. Los proyectos de renovación y regeneración urbana, contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano o, cuando se trate de áreas metropolitanas, en el Plan de Desarrollo Metropolitano destinan obligatoriamente un porcentaje no menor a un 20% del área útil intervenida del Plan Especí fi co para la creación de VIS, pudiéndose aplicar los bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edi fi catorios del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 85 de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Se exceptúan aquellos casos en los que la intervención no implique la creación de áreas para uso residencial. 22.2. El área útil intervenida restante se sujeta a los parámetros urbanísticos y edi fi catorios vigentes, así como a los usos de fi nidos por la municipalidad correspondiente. CAPÍTULO III DISPOSICIONES BÁSICAS PARA LA VIS Artículo 23.- Alcance de los proyectos 23.1. Los proyectos de habilitación urbana para VIS se ejecutan en predios ubicados en suelo urbano, que tienen la categoría de suelo urbano consolidado, suelo urbano de transformación, suelo urbano en consolidación y suelo Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400ATENCIÓN COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pePublicidad web para negocios, empresas y emprendedores www.elperuano.pe