NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)
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40 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de actualizar la documentación, requerida en el O fi cio Nº 27023-2023 -MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 27346-2023-MTC/17.03 de fecha 03 de agosto de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR – ROCA FUERTE S.A.C., la programación de la inspeccion In Situ, para el día viernes 11 de agosto de 2023, en el inmueble ubicado en: Av. Marginal Km. 20 Centro Poblado Unión Capiri, distrito de Rio Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-405055-2023 de fecha 09 de agosto de 2023, la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR – ROCA FUERTE S.A.C., solicitó la acreditación de personal nuevo; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 038-2023- MTC/17.03.01, de fecha 11 de agosto de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Marginal Km. 20 Centro Poblado Unión Capiri, distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0876-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el procedimiento administrativo DCV-022 del TUPA del MTC y los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR – ROCA FUERTE S.A.C., en el local ubicado en: Av. Marginal Km. 20 Centro Poblado Unión Capiri, distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza25 de mayo de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza25 de mayo de 2025ActoFecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza25 de mayo de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza25 de mayo de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza25 de mayo de 2028 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Av. Marginal KM. 20 Centro Poblado Unión capiri, Rio Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín y/o correo electrónico: rtv_rocafuerte@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e) Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR – ROCA FUERTE S.A.C., está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Av. Marginal Km. 20 Centro Poblado Unión Capiri, distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín. 2212685-1 Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV a la empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES MONTGALL S.A.C., otorgada mediante R.D. N° 558-2021-MTC/17.03 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0497-2023-MTC/17.03 Lima, 25 de agosto de 2023 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-408948- 2023, presentada por la empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INVERSIONES MONTGALL S.A.C., mediante el cual solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV; y,