Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / complementarias que resulten necesarias para la aplicación del Reglamento que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación y sus modi fi catorias, aprobadas por el Decreto Supremo N° 012-2019-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 002-2020-VIVIENDA; así como, el Decreto Supremo N° 014-2020-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones sobre la Vivienda de Interés Social (VIS), para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada que tiene toda persona, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer las condiciones para la intervención del Estado, en sus tres niveles de gobierno; la promoción de la inversión privada; así como la participación y la organización comunitaria, para el desarrollo de la VIS, en concordancia con los instrumentos de plani fi cación urbana e instrumentos de uso y gestión del suelo aprobados por las municipalidades provinciales, así como con los objetivos y lineamientos establecidos en la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA o norma que la sustituya, para reducir la brecha del dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones que se desarrollan en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas a nivel nacional, que intervienen en las distintas etapas de los procesos del desarrollo de la VIS. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende como: a) Bene fi ciario.- Hogar que cumple con las condiciones mínimas de elegibilidad para acceder a una VIS o Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria (VISTP) en cualquiera de sus modalidades. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) regula las condiciones mínimas de elegibilidad en los Reglamentos correspondientes, aprobados por Resolución Ministerial. b) Vivienda digna y adecuada.- Vivienda que garantiza el desarrollo de las actividades de las personas otorgándoles condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad y protección del medio ambiente. c) Vivienda progresiva.- Resultado del proceso de habilitación urbana con construcción simultánea que permite ejecutar obras de manera progresiva, con participación de los propios bene fi ciarios conforme a sus necesidades básicas.d) Vulnerabilidad social.- Características y/o situación de una persona o grupo de personas que se encuentran en un estado de inseguridad e indefensión en un momento determinado, que se ven limitadas o impedidas de ejercer sus derechos para acceder a una vivienda digna y adecuada y, por tanto, expuestas a cualquier riesgo, desprotección familiar o discriminación. Artículo 5.- Registro de información de VIS en el Observatorio Urbano Nacional Los promotores inmobiliarios y/o los constructores que diseñen y/o ejecuten proyectos para VIS, las entidades responsables de administrar toda información referida a los proyectos para VIS aprobados, ejecutados y/o inscritos, así como de los hogares bene fi ciarios de VIS con subsidios habitacionales directos e indirectos, entre otros, deben registrar dicha información en el Observatorio Urbano Nacional que administra y supervisa el MVCS. TÍTULO II VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA LA VIS Artículo 6.- De fi nición de VIS 6.1. La VIS es la vivienda promovida por el Estado, cuya fi nalidad se encuentra dirigida a reducir la brecha del dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo. Incluye a la VISTP, la cual se encuentra dirigida a favor de las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso y en especial a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social. 6.2. La adquisición de las unidades de vivienda destinadas a VIS se sujeta a los valores máximos establecidos por las normas correspondientes, dichos valores máximos son actualizados mediante Decreto Supremo a propuesta del MVCS. 6.3. La información actualizada sobre la conformación de la población por quintiles de ingreso, que acredite su condición de pobre o pobre extremo, se obtiene en la plataforma digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 7.- Promoción del Estado en el desarrollo de VIS 7.1. El MVCS, en su condición de ente rector en materia de vivienda, es competente para diseñar, normar y promover disposiciones sobre la VIS. 7.2. El Estado promueve el desarrollo de proyectos para VIS mediante bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edi fi catorios; la formulación e implementación de políticas de subsidios habitacionales directos y/o indirectos; la elaboración y ejecución de instrumentos de plani fi cación urbana, la aplicación de instrumentos de uso y gestión del suelo; la adjudicación de suelo de propiedad del Estado, la asistencia técnica y mecanismos que permitan el desarrollo del trabajo comunitario, así como de la vivienda progresiva, y los Programas Municipales de Vivienda (PROMUVI), entre otros mecanismos que se implementen por el MVCS, los cuales son aplicables a nivel nacional. 7.3. Las municipalidades implementan programas destinados a la generación de VIS en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual consideran, entre otros, las necesidades habitacionales, situaciones de mercado, condiciones urbanísticas y edi fi catorias, siendo una de sus principales herramientas los PROMUVI. 7.4. Las municipalidades están prohibidas de excluir directa o indirectamente la ejecución de proyectos para VIS en sus jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Artículo 8.- Acceso a la VIS8.1. Los hogares que no sean propietarios o no tengan derechos reales de super fi cie de una vivienda, terreno o