NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / 14.4. En los casos de VA, la VIS debe mantener su condición hasta por el plazo de cinco años, dicho plazo se computa desde la fecha de extensión del asiento registral de independización de la unidad inmobiliaria en la SUNARP. Esta condición debe estar inscrita en el Registro de Predios de la SUNARP y es supervisada por el MVCS. Artículo 15.- Penalidad y devolución del subsidio de la VIS 15.1. En caso de actos de transferencia de una VIS dentro del plazo señalado en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento, que fue parcialmente fi nanciada a través de un subsidio habitacional directo, conforme a lo previsto en el numeral 12.1 artículo 12 del presente Reglamento, el bene fi ciario devuelve el monto del subsidio más los intereses legales correspondientes generados desde su desembolso hasta la fecha de su devolución. El MVCS establece, a través de Resolución Ministerial, las condiciones para la devolución de los subsidios. 15.2. En caso de actos de transferencia de una VIS dentro del plazo señalado en el numeral 14.4 del artículo 14 del presente Reglamento, con subsidio habitacional indirecto conforme a lo previsto en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, el bene fi ciario paga una penalidad cuyas condiciones se establecen por el MVCS a través de Resolución Ministerial. 15.3. Cuando se devuelve el monto del subsidio o paga la penalidad por la ocurrencia de las situaciones establecidas en los numerales precedentes, la VIS mantiene dicha condición hasta por el plazo de cinco años. 15.4. El monto del subsidio devuelto de acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 y el pago de la penalidad referida en el numeral 15.2 del presente artículo, son destinados al fondo revolvente que administra el FMV para las VIS, conforme a las disposiciones que apruebe el MVCS a través de Resolución Ministerial. 15.5. El bene fi ciario de una VIS que cumplió con devolver el monto del subsidio o el pago de la penalidad, por la ocurrencia de las situaciones establecidas en los numerales 15.1 y 15.2 del presente artículo, respectivamente, puede adquirir una VIS luego de transcurrido el plazo de dos años contado a partir de la fecha de la devolución del respectivo monto o el pago de la penalidad, pudiendo admitirse casos excepcionales, conforme a las disposiciones que apruebe el MVCS a través de Resolución Ministerial. Artículo 16.- Control y seguimiento de los proyectos de VIS 16.1. El FMV veri fi ca el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los subsidios habitacionales directos a los bene fi ciarios y el cumplimiento del plazo en el que se mantiene la condición de VIS señalado en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento. 16.2. El promotor inmobiliario que desarrolle VIS con los bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edi fi catorios regulados en el presente Reglamento registra su proyecto de manera informativa en el módulo correspondiente del Observatorio Urbano Nacional para veri fi car su trazabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento. 16.3. Los promotores inmobiliarios que desarrollen habilitaciones urbanas y edi fi caciones destinadas a VIS, deben informar y publicitar en todas las etapas del proceso edi fi catorio, comercial y registral dicha condición, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Las licencias que emitan las municipalidades deben indicar que el proyecto corresponde a uno de VIS. 16.4. En el caso de VA, en el que el arrendatario recibe un subsidio habitacional directo de VA, dicho subsidio se devuelve cuando, como consecuencia de la supervisión realizada conforme a las disposiciones que a través de Resolución Ministerial, establece el MVCS, se veri fi ca que se subarrienda la vivienda o se desnaturaliza la esencia propia de la VA.16.5. El MVCS, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, y el FMV, conforme a sus funciones, supervisan y veri fi can el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debiendo denunciar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a los promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras que incumplan con el presente Reglamento. El INDECOPI, en el marco de la Ley N° 29203, Ley que crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, informa al MVCS sobre las sanciones que imponga a los promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias para su registro y publicación en dicha Central de Información. El MVCS, a través de Resolución Ministerial, regula las disposiciones que permitan la implementación de lo dispuesto en el presente numeral. Artículo 17.- Programas de VIS Los programas de VIS que promueve el Estado y ejecuta el sector privado son: a) PROMUVI. b) Programa Techo Propio.c) Programas de renovación y regeneración urbana.d) Modalidad de obras por impuestos. e) Modalidad de asociación público privada. f) Lotes con servicios públicos domiciliarios.g) Otros que tengan como propósito el desarrollo de VIS y VISTP. Artículo 18.- Ámbitos de ubicación para la implementación de proyectos de VIS 18.1. De forma enunciativa más no limitativa, los proyectos de VIS se desarrollan a nivel nacional, según lo indicado en los siguientes numerales. 18.2. Los proyectos para VIS se implementan y ejecutan en las áreas clasi fi cadas como suelo urbano, previstos en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y/o Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios, dotados con la adecuada provisión de infraestructura y servicios básicos para satisfacer la demanda generada por las nuevas edi fi caciones, primordialmente a través del equipamiento urbano necesario, acorde con los patrones culturales y productivos de la población y con una adecuada articulación y acceso al transporte público a fi n de sostener y/o mejorar las condiciones de habitabilidad interna y externa de la población. 18.3. Las zonas declaradas como de interés local, regional o nacional para la ejecución de VISTP, Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS) identi fi cadas en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y/o Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios y las zonas destinadas para la reubicación o el reasentamiento poblacional de zonas de riesgo no mitigables e intangibles, así como de zonas de riesgo recurrente, establecidas en el Plan de Reasentamiento Poblacional, en el marco de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de muy alto riesgo no mitigable y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 142-2021-PCM, o norma que lo sustituya; y, los PROMUVI, se determinan teniendo en cuenta las disposiciones señaladas en el numeral precedente. CAPÍTULO II INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO PARA EL DESARROLLO DE VIS Artículo 19.- Instrumentos de reajuste predial 19.1. Los proyectos de Reajuste del Suelo (RS) que desarrollen habilitaciones urbanas con construcción simultánea destinada a VIS, pueden acogerse a los bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edi fi catorios del presente Reglamento. 19.2. Los proyectos de Integración Inmobiliaria (II) que desarrollen edi fi caciones destinadas para VIS pueden acogerse, total o parcialmente, a los bene fi cios