NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / aires independizados para vivienda, pueden acceder a una VIS a través de distintas modalidades como la adquisición de viviendas (AV), construcción de viviendas (CV), mejoramiento de viviendas (MV), viviendas para el arrendamiento (VA), constitución de derechos reales de super fi cie (DRS), u otras promovidas por el MVCS y/o el Operador Público del Suelo (OPS) y ejecutadas por el sector privado. 8.2. El MVCS, a través de Resolución Ministerial, establece disposiciones para el acceso a la VIS para cada modalidad. Artículo 9.- Tipos de hogares Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se consideran los siguientes tipos de hogares: a) Hogares compuestos por familias nucleares : Conformados por un núcleo primario mínimo de dos personas con o sin hijos, o parejas independientes con o sin impedimento matrimonial. b) Hogares formados por familias extendidas : Conformados por una familia nuclear más otros parientes no nucleares. c) Hogares formados por familias compuestas : Conformados por una familia nuclear o una familia extendida más otros miembros sin parentesco familiar. d) Hogares formados por familias ensambladas : Conformados por una familia en la cual uno o ambos miembros de la actual pareja tiene/n uno o varios hijos de uniones anteriores. e) Hogares integrados: Conformados por un mínimo de dos personas dependientes o independientes. f) Hogares unipersonales: Conformado por una sola persona. Artículo 10.- Adquisición de la VIS 10.1. La adquisición de la VIS es parcialmente fi nanciada por: a) El Estado mediante subsidios habitacionales directos e indirectos. b) Las entidades del sistema fi nanciero acreditadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de créditos hipotecarios especiales. 10.2. La adquisición de la VIS por compra directa es asumida en su totalidad por el bene fi ciario, dicha VIS está fuera del porcentaje del área útil total vendible requerida para VIS. El MVCS, a través de Resolución Ministerial, establece disposiciones complementarias para la adquisición de dicha modalidad. 10.3. El Estado y/o el sector privado pueden prestar asistencia técnica, proveer materiales de construcción, fondos de cooperación y comunitarios para CV y MV, entre otros mecanismos que permitan el acceso a una VIS. 10.4. Los proyectos para VIS pueden desarrollar unidades de vivienda, de forma total, parcial o mixta para AV y/o VA, así como generar DRS. Artículo 11.- VIS para el arrendamiento 11.1. El MVCS promueve el desarrollo de VA para VIS, incentivando el ahorro para acceder a una VIS y mejorar las condiciones de habitabilidad de la población, a través de las siguientes formas: a) Viviendas multifamiliares y/o conjuntos residenciales. b) Viviendas unifamiliares existentes con capacidad de conversión a viviendas bifamiliares o multifamiliares. c) Programas de densi fi cación habitacional, como parte o no de procesos de renovación y/o regeneración urbana. d) La densi fi cación de aires en vivienda unifamiliar. e) La densi fi cación de viviendas unifamiliares en zonas formalizadas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) o por la autoridad correspondiente.11.2. Las VA para VIS pueden tener subsidio habitacional directo. El MVCS establece, a través de Resolución Ministerial, las disposiciones necesarias para el otorgamiento del referido subsidio, así como las condiciones especiales para el desarrollo de VA para VIS. Artículo 12.- Subsidios habitacionales directos e indirectos 12.1. El subsidio habitacional es directo cuando el Estado otorga un bene fi cio de naturaleza monetaria que proviene del presupuesto público a través del Bono Familiar Habitacional (BFH), Bono del Buen Pagador (BBP), BBP para vivienda sostenible y otros subsidios que se aprueben para AV, CV, MV, VA, DRS, entre otros. 12.2. El subsidio habitacional es indirecto cuando el Estado aporta suelo para el desarrollo de VIS o aporta recursos económicos a través de fondos, créditos, cobertura de riesgo crediticio, tasas de interés, entre otros, creados o canalizados por las entidades fi nancieras intermediarias participantes. Artículo 13.- Bene fi ciario de subsidio habitacional directo 13.1. Son bene fi ciarios de los subsidios habitacionales directos quienes tienen la condición de elegibles, para lo cual deben cumplir con las disposiciones que establezca el MVCS, a través de Resolución Ministerial, para el acceso a una VIS en cualquiera de sus modalidades o una VISTP, señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento. 13.2. Tienen prioridad para acceder a subsidios habitacionales directos: a) Hogares que se encuentran asentados en zonas de riesgo no mitigable. b) Hogares en situación de vulnerabilidad social.c) Hogares en situación de pobreza y pobreza extrema.d) Hogares conformados por personas con discapacidad. e) Hogares conformados por personas adultas mayores. f) Hogares conformados por personas desplazadas y migrantes. g) Hogares conformados por personas indígenas.h) Otros que sean identi fi cados en situación de vulnerabilidad social en la normativa correspondiente. 13.3. Los hogares priorizados en el numeral precedente, pueden recibir subsidios habitacionales directos e indirectos, de acuerdo a las disposiciones reguladas por el MVCS a través de Resolución Ministerial. 13.4. Para los hogares ubicados en zonas declaradas en Estado de Emergencia por Desastres o Peligro Inminente, ocasionados por un fenómeno de origen natural o inducido por la acción humana, se pueden exceptuar y simpli fi car requisitos con la fi nalidad de ejecutar acciones inmediatas y necesarias para el acceso a una VIS o VISTP; previamente el MVCS veri fi ca a los hogares afectados que identi fi can las municipalidades. Artículo 14.- Condiciones de la VIS14.1. Para la modalidad de AV de una VIS, el precio total de venta debe constar en el asiento correspondiente de su Partida Registral. 14.2. Cuando la AV es parcialmente fi nanciada por el Estado, mediante subsidios habitacionales directos, debe mantener su condición de VIS hasta por el plazo de cinco años, el cual se computa desde la fecha de extensión del asiento registral de la compraventa de la unidad inmobiliaria en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Esta condición debe estar inscrita en el Registro de Predios de la SUNARP y es supervisada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV). 14.3. La condición edi fi catoria de la VA debe constar en el asiento correspondiente de su Partida Registral, en caso que posteriormente se considere vender las unidades inmobiliarias VIS que la conforman, el precio total de venta de las mismas debe estar dentro de los valores máximos establecidos como VIS a la fecha de la transferencia.