NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALESMiércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / la modi fi cación de la Resolución Jefatural N° 031-2023 INEI, debido a que la O fi cina Técnica de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica ha autorizado una demanda adicional para el levantamiento de información de 44 000 viviendas particulares programadas para el año 2023, a través del O fi cio N° 002500-2023-INEI/ OTPP; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 031-2023-INEI, en el extremo referido a la cantidad de viviendas particulares a ser aplicadas en la ejecución de la “Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2023”; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, con la visación de la Sub Jefatura de Estadística y la visación de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 031-2023-INEI en el extremo referido a la cantidad de viviendas particulares a ser aplicadas en la Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2023, que se indican a continuación: Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 202344 000 viviendas particulares a ser aplicadas Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal de Transparencia Estándar del INEI (www.gob.pe/inei/) Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2216473-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión de proyecto que modifica el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, las Bases para el proceso de selección de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de oferta pública de compra y oferta pública de adquisición, y las Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2023-SMV/01 Lima, 29 de agosto de 2023 VISTOS: El Expediente N° 2023035566 y el Informe Conjunto N° 1156-2023-SMV/06/11/12 del 23 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto que modi fi ca el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, las Bases para el proceso de selección de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de oferta pública de compra y oferta pública de adquisición, y las Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, el artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores – LMV, Decreto Legislativo N° 861, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2023-EF (en adelante, TUO de la LMV), establece la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición cuando se pretenda adquirir o incrementar, directa o indirectamente, en un solo acto o en actos sucesivos, participación signi fi cativa en una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a voto inscrita en rueda de bolsa. Dicha oferta pública de adquisición se dirigirá a los titulares de acciones con derecho a voto y de otros valores susceptibles de otorgar derecho a voto en dicha sociedad; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 009-2006- EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión (en adelante, Reglamento OPA); Que, el artículo 44 del Reglamento OPA señala, entre otros, que una OPA posterior deberá realizarse a un precio no menor que el determinado por una entidad valorizadora que se designe por cuenta del obligado; Que, mediante Resolución Gerencial N° 025-2006- EF/94.45, se aprobaron las Bases para para el proceso de selección de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de oferta pública de compra y oferta pública de adquisición (en adelante, las “Bases presenciales”); Que, en atención al estado de emergencia nacional y al estado de emergencia sanitario producido por la pandemia del Covid-19, mediante Resolución SMV N° 009-2020-SMV/01 se aprobó el modelo de Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición (en adelante, las “Bases no presenciales”) y se suspendió la vigencia de las Bases presenciales; Que, el segundo párrafo del artículo 79 del TUO de la LMV señala que en el caso de la oferta pública de adquisición, el precio que se ofrezca podrá ser expresado y pagado también en valores; Que, el último párrafo del artículo 18 del Reglamento OPA, señala, entre otros, que en caso deba realizarse una OPA posterior, la contraprestación que se ofrezca deberá ser efectuada cuando menos en los mismos términos y condiciones de la operación u operaciones que la precedieron;