NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, en ese marco, corresponde reconocer expresamente en el Reglamento OPA que el precio que se ofrezca en una OPA podrá también estar expresado y pagado en valores, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 del TUO de la LMV; Que, asimismo, debe reconocerse que en el caso de una OPA posterior, el sujeto obligado puede ofrecer como contraprestación valores, siempre que también haya ofrecido y pagado dicha contraprestación en la operación u operaciones previas que generaron la obligación de realizar la OPA posterior, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 18 del Reglamento OPA; Que, en el escenario descrito en el considerando anterior, la entidad valorizadora debe determinar la relación de canje correspondiente, entre los valores de la sociedad objetivo y los que se ofrezcan como contraprestación de la OPA posterior, aplicando las mejores prácticas de valorización reconocidas internacionalmente. La relación de canje determinada por la entidad valorizadora, no podrá ser menor que la ofrecida en las transacciones que generaron la obligación de realizar la OPA posterior, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 48 del Reglamento OPA; Que, fi nalmente, se reconoce que en caso la entidad valorizadora determine una relación de canje mayor a la ofrecida en las transacciones que generaron la obligación de realizar la OPA posterior, el sujeto obligado podrá pagar dicha diferencia en dinero, otorgando un tratamiento idéntico a todos los aceptantes de la oferta; Que, conforme a lo anterior, corresponde también modi fi car las Bases presenciales y las Bases no presenciales, a efectos de precisar que en el caso de una OPA posterior en el que se ofrezca como contraprestación valores, la entidad valorizadora deberá valorizar tanto al emisor cuyas acciones son objeto de adquisición, como al emisor de los valores que se ofrecen como contraprestación, estableciendo la correspondiente relación de canje; Que, el 17 de agosto de 2023 y al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que no corresponde realizar el AIR Ex Ante por parte de esta Superintendencia para la aprobación del presente proyecto normativo; Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014- 2014- SMV/01, se considera necesario difundir en consulta pública el Proyecto, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), por un periodo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el artículo 7 del TUO de la LMV y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 28 de agosto de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto que modi fi ca el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, las Bases para para el proceso de selección de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de oferta pública de compra y oferta pública de adquisición, aprobadas por Resolución Gerencial N° 025-2006-EF/94.45 y el modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición”, aprobado por Resolución SMV N° 009-2020-SMV/01. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en consulta pública en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: Proymodiopa@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente del Mercado de Valores 2216202-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Modifican la Resolución Administrativa N° 561-2023-P-CSJLI-PJ, que dispuso el inicio del funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000595-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 18 de septiembre del 2023VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 370 y 389-2023-CE-PJ ambas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fechas 28 de agosto y 15 de setiembre de 2023, respectivamente, la Resolución Administrativa Nº 561-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 4 de setiembre de 2023, y el correo electrónico de fecha 07 de setiembre de 2023, remitido por la Coordinación de Informática de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, Primero. Mediante Resolución Administrativa Nº 370-2023-CE-PJ se dispuso el funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 18 de setiembre de 2023, conformada por dos Juzgados de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal; para lo cual, dispuso la conversión del 2º y 19º Juzgado Penal Liquidador en 1º y 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia, respectivamente y, del 32º Juzgado Penal Liquidador en Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia; los cuales tendrán competencia en todo el Distrito Judicial de Lima y serán exclusivos para el conocimiento de los procesos en fl agrancia delictiva.