NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALESMiércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / contribuyan al desarrollo de la competitividad en la comercialización de los destinos turísticos; Que, mediante documento de Vistos, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, a conformidad de la Dirección de Promoción del Turismo según el Memorándum N° 512-2023-PROMPERÚ/DT, propone la modi fi cación del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas de la Carta de Servicios de PROMPERÚ-Sección de la Dirección de Promoción del Turismo, en el sentido de adicionar como segunda fase al programa la prestación de un taller en forma presencial; Que, conforme al literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional; Que, a través de los informes de Vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta realizada por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística recomendando modi fi car la forma de prestación del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas, y en consecuencia, aprobar la nueva fi cha del referido servicio; Que, a través del documento de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina de manera favorable a la recomendación realizada por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo a que la misma ha sido realizada según las pautas señaladas en la normativa de la materia; Que, mediante el literal b) del numeral 1.2. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2023-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General la facultad de “aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modi fi catorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional”; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal g) del artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2023-PROMPERÚ/PE y modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 042-2023-PROMPERÚ/PE; Con el visto bueno de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Promoción del Turismo, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas de la Carta de Servicios de PROMPERÚ-Sección: Dirección de Promoción del Turismo; y, en consecuencia, aprobarse la Ficha del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas-versión 5 (7 folios), que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA DEL SOL VELÁSQUEZ GARCÍA Gerenta General 2216836-1Aprueban precios de venta por el derecho de participación en ferias internacionales a realizarse en Bolivia y Chile RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000181-2023-PROMPERU/GG San Isidro, 19 de septiembre del 2023VISTOS: El Memorando N° 336-2023-PROMPERÚ/ GG-OPP y el Informe N° 091-2023-PROMPERÚ/GG- OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1147-2023-PROMPERÚ/GG-OAD de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 1051-2023-PROMPERÚ/DO de la Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú, el Memorando N° 987-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial y el Informe N° 495-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ; y, CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que: “Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, establece en su artículo 1 que, para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios, y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, con Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación