Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / Servicio Civil y modi fi catorias; su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008- PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del subnumeral 2.2.3.2 del Anexo N° 03 denominado “De fi nición de las metas de cumplimiento y los criterios de evaluación de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) establecido por el Decreto Ley N° 25650, en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023” aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000014-2023-SERVIR/PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000076-2023-SERVIR/PE, en los siguientes términos: “2. Disposiciones (…) 2.2 Evaluación (…) 2.2.3. Sobre el cumplimiento de las metas (…) 2.2.3.2 Los resultados de la evaluación serán comunicados oportunamente a la entidad receptora. En tal sentido, el puntaje fi nal resulta de la suma de la califi cación obtenida en la meta personal y la meta institucional, el cual puede alcanzar un máximo de 6 puntos (2 puntos de meta personal y 4 puntos de meta institucional). Para aprobar la evaluación se requiere obtener como mínimo 5 puntos, por lo que siempre será necesario un desempeño su fi ciente en ambas metas para la aprobación de la evaluación por parte del consultor, tal como se muestra en el Anexo 04. Para aquellos consultores FAG que no hayan cumplido los seis (6) meses de contrato suscrito, el puntaje fi nal mínimo para aprobar será igual o mayor a un (1) punto, cuyo resultado es obtenido de la suma de la cali fi cación alcanzada en la meta personal y la meta institucional. La evaluación de la meta institucional a que se re fi ere el párrafo anterior considerará de manera excepcional, como tercer margen de cercanía al valor meta, un resultado no menor al 5%. Para dicha evaluación, en los contratos suscritos con un mes de vigencia, también se podrá utilizar como insumo la información enviada a SERVIR por el Ministerio de Economía y Finanzas, donde el período de evaluación comprenderá desde enero de 2023 hasta el día 15 del mes de la evaluación de medio término, remitida con un plazo no menor a 10 días a la fecha de fi n de contrato.” Artículo 2.- Aprobar la derogación de los numerales 2.2.1.4 y 2.2.3.3 del Anexo N° 03 denominado “De fi nición de las metas de cumplimiento y los criterios de evaluación de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) establecido por el Decreto Ley N° 25650, en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023” aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000014-2023-SERVIR/PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000076-2023-SERVIR/PE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano, y del Anexo 3 en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA ISABEL PARI MORALES Presidenta EjecutivaConsejo Directivo 2216881-1COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Aprueban la modificación del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas de la Carta de Servicios de PROMPERÚ-Sección: Dirección de Promoción del Turismo; y aprueban la Ficha del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas-versión 5 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000180-2023-PROMPERU/GG San Isidro, 18 de septiembre del 2023VISTOS: El Informe N° 037-2023-PROMPERÚ/DT- SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, los Informes Nº 080-2023-PROMPERÚ/GG-OPP y Nº 086-2023-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 478-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en el artículo 4 de la citada Ley, se establece como una de sus funciones la de “desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, a través del literal f) del artículo 64 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, formular, proponer, organizar, difundir y supervisar el desarrollo de programas de capacitación y asistencia técnica en materia de inteligencia y mercado turístico, dirigidos a los prestadores de servicios turísticos nacionales, especí fi camente las pequeñas y medianas empresas, de tal manera que,