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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / DESCUENTOS ESTABLECIDOS CONCEPTO CONDICIÓNAÑO DE DEUDA% SOBRE MONTO INSOLUTOINTERÉS MORATORIOACTUALIZACIÓN (IPM)DERECHO DE EMISIÓNCOSTAS Y GASTOS ARBITRIOS MUNICIPALESPago anual del Impuesto Predial de cada ejercicio al que quiera acogerse2023* 15% 100% -------------- --------------- 100% 2023** 5% 100% -------------- --------------- 100% 202220% 100% -------------- --------------- 100%2021 202030% 100% -----------------------------100%2019 201840% 100% -------------- --------------- 100%2017 201650% 100% -------------- --------------- 100%2015 2014 y años anteriores80% 100% -------------- --------------- 100% * Para los contribuyentes que declaren predios con uso casa habitación. ** Para los contribuyentes que declaren predios con otros usos diferentes a casa habitación. Este incentivo también se aplicará a los contribuyentes que hubieran cancelado el Impuesto Predial 2023 antes de la vigencia de la presente ordenanza. En el caso de los contribuyentes inafectos y de los pensionistas y/o adultos mayores, que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y no tengan acotación de Impuesto Predial, solo podrán acogerse a los incentivos señalados en los artículos 5º y 6º de la ordenanza propuesta, previa cancelación de los gastos administrativos del derecho de emisión de cada ejercicio al que quiera acogerse. Artículo 7º.- INCENTIVO EN MULTAS TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias, cualquiera sea su naturaleza, impuestas hasta el ejercicio fi scal 2023, podrán acceder a los siguientes descuentos: DESCUENTOS ESTABLECIDOS CONCEPTO CONDICIÒN AÑO INSOLUTOINTERÉS MORATORIOCOSTAS Y GASTOS MULTAS TRIBUTARIASPago anual del Impuesto Predial de cada ejercicio al que quiera acogerse2023 y anteriores 80% 100% 100% Artículo 8º.- PRECISIONES GENERALES RESPECTO A LOS BENEFICIOS.- Deberá tenerse presente lo siguiente: 1. Los bene fi cios establecidos serán aplicados respecto de las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 2. El Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales podrán ser pagados de forma anual o trimestral. 3. La deuda sujeta a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, no será materia de fraccionamiento. Artículo 9º.- DEUDA FRACCIONADA.- Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes, previa reversión del fraccionamiento y la cancelación al contado de los tributos acogidos pendientes de pago resultante de la reversión. Al momento de aplicar la reversión de los convenios de fraccionamiento, los montos cancelados se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, debiéndose liquidar los adeudos conforme las condiciones existentes a las fechas en que se efectuaron los pagos. Las obligaciones tributarias que, como consecuencia de la reversión queden pendientes de pago, deberán ser canceladas durante la vigencia de la presente ordenanza; caso contrario la reversión quedará sin efecto y los convenios de fraccionamiento recuperarán su vigencia y exigibilidad previstas en las normas tributarias vigentes. Artículo 10º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Los administrados que realicen el pago con los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del bene fi cio. Artículo 11º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.- La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de las medidas cautelares adoptadas, se imputaran a los tributos pendientes de pago, sin aplicárseles los bene fi cios establecidos en la presente norma. Artículo 12º.- DESISTIMIENTO.- A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de Reconocimiento de la Deuda Impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes, luego de aplicados los bene fi cios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los bene fi cios mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, derechos, gastos y costas procesales condonados, y demás deudas que correspondan, sin los bene fi cios que se les había aplicado.