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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / organización, administración del gobierno regional y reglamento materia de competencia; Estando a lo expuesto, y conforme las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD por el pleno del Consejo en Sesión de Consejo Regional de Moquegua; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley Nro. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nro. 01- 2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros, emite la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL NUEVO CONSEJO REGIONAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS DE MOQUEGUA CORECCAMO Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Nuevo Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua CORECCAMO, espacio consultivo y de coordinación de la Sub Unidad Orgánica No Estructurada de Comunidades Campesinas de la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Moquegua, promoviendo la participación de las Comunidades Campesinas del ámbito regional. Artículo Segundo.- El CORECCAMO, tiene la fi nalidad de promover el desarrollo, fortalecimiento e inclusión social, económica, política y cultural de las comunidades campesinas, bajo los principios de equidad, participación e inclusión. Artículo Tercero.- La Conformación del Nuevo CORECCAMO, Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua, está reestructurado de la siguiente manera: 1. La Gobernación Regional Moquegua, quién preside 2. La Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Secretaría Técnica 3. Un Representante de la Dirección Regional de Agricultura 4. Un Representante de la Dirección Regional de Producción. 5. Un Representante de la Dirección Regional de Salud. 6. Un Representante de la Dirección Regional de Educación. 7. Un Representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. 8. Un Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. 9. Un Representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Unidad Zonal Moquegua.10. Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 11. Un Representante de la Dirección Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.12. Un Representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. 13. Un Representante de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro 14. Un representante de las Comunidades Campesinas de la provincia Mariscal Nieto 15. Un represente de las comunidades campesinas de la provincia General Sánchez Cerro 16. Un Representante del MIDIS17. Un Representante del MIMP18. Un representante del Instituto Nacional de Cultura, Desconcentrado de Moquegua 19. Defensa Pública y Acceso a la Justicia Para la elección del representante de las Comunidades Campesinas de cada provincia, las municipalidades provinciales correspondientes deberán convocar a elecciones, a las Comunidades Campesinas inscritas en el Registro Regional de Comunidades Campesinas.Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría Técnica del Nuevo CORECCAMO, elabore la propuesta del Reglamento Interno en el lapso de 30 días de publicada la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- De las Funciones del nuevo CORECCAMO, Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua, tiene las siguientes funciones: 1. Gestionar coordinando y concertando la implementación de programas, proyectos y actividades de alcance regional en el marco de las políticas públicas para el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. 2. Coordinar con los Gobiernos Locales, las políticas y acciones de desarrollo integral de las comunidades campesinas. 3. Concertar, articular y coordinar acciones de apoyo, fomento, capacitación, asistencia técnica, y otros, con entidades públicas y privadas, a favor de las comunidades campesinas. 4. Coordinar con los Gobiernos Locales y organizaciones competentes acciones pertinentes a la protección social, a la diversidad biológica y la cultura de las comunidades campesinas. 5. Gestionar asesoramiento en materias de interés de las comunidades campesinas. Artículo Sexto.- CRÉASE el Registro Regional de Comunidades Campesinas del Gobierno Regional de Moquegua, estableciendo un documento formal regional y promover la inscripción de las Comunidades Campesinas de la región. La Dirección Regional Agraria mediante Resolución Directoral, deberá aperturar el Registro Regional de Comunidades Campesinas. Artículo Séptimo.- La administración del Registro Regional de Comunidades Campesinas a cargo de la Dirección Regional Agraria, supervisará y procesará la información del Registro Regional. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional Moquegua. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social la instalación del nuevo Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua CORECCAMO, en el plazo de treinta (30) días calendarios, a partir de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Segunda.- La Dirección Regional Agraria deberá aperturar el Registro Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua en un plazo de quince (15) días calendarios a partir de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- La Dirección Regional Agraria realizará la difusión de la apertura del Registro Regional, a efectos de promover la inscripción de Comunidades Campesinas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Primera.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 004-2019-CR/GRM y toda norma que se oponga a la presente. Comuníquese a la Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En la en la Ciudad de Moquegua, el día 15 de junio del año dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GABRIELA ANDRADE PALOMO Consejera Delegada POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.