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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 13 establece que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 85 señala: “El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos”; asimismo, en su artículo 98 expresa que: “La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles”. Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su artículo 26 establece: “Se declara de prioridad e interés nacional la investigación cientí fi ca sobre: (…) f) Restauración de las zonas degradadas (…)”. Que, el Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada en su artículo 2 establece: “2.1 La Política Nacional del Ambiente al 2030 es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración (…)”. Que, la Resolución Ministerial Nº 178-2019-MINAM, aprueba los “Lineamientos para la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad”. Que, mediante O fi cio Nº 410-2023-GRAJ-GGR-GR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de mayo de 2023, remitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna al Presidente del Consejo Regional de Tacna se solicita la aprobación del Mapa Regional de Ecosistemas y el Mapa Regional de Áreas Degradadas, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el O fi cio Nº 1317-2022-GRRNYGA/GOB. REG.TACNA, de fecha 02 de diciembre de 2022, emitido por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna; el O fi cio Nº 291-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN, de fecha 07 de diciembre de 2022, emitido por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; el Informe Nº 133-2022-GRRNYGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna; el O fi cio Nº 55-2023-GRAJ/GOB. REG.TACNA, de fecha 12 de enero de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el O fi cio Nº 030-2023-GRRNyGA/ GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de enero de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna; la Opinión Legal Nº 665-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Técnico Nº 001-2023/BDAE, de fecha 05 de julio de 2023, emitida por el Asesor de Presidencia de la CORNyGMA; el Informe de Asesor de Comisión Nº 002-2023-TGSC-A-CORNGMA-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de julio de 2023; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº003-2023-CORNYGMA-CR, DE FECHA 10 DE JULIO 2023, SOBRE APROBACIÓN DEL “MAPA DE ECOSISTEMAS DEL DEPARTAMENTO DE TACNA” Y MAPA REGIONAL DE ÁREAS DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 2023. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legal favorables; así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre aprobar el “MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS DEL DEPARTAMENTO DE TACNA” Y EL “MAPA REGIONAL DE ÁREAS DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE TACNA”. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el “MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS DEL DEPARTAMENTO DE TACNA” y el “MAPA REGIONAL DE ÁREAS DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE TACNA”, con sus respectivas memorias descriptivas y base de datos georeferencial, los mismos que en anexos forman parte de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- RECONOCER a los Ecosistemas del departamento de Tacna y a las Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del departamento de Tacna, como información para la mejor intervención en el territorio, y para promover la inversión pública y privada; con la implementación de proyectos de inversión en recuperación de ecosistemas, especies, uso sostenible de los recursos naturales, reducción del riesgo de desastres, entre otros. Artículo Tercero.- DISPONER que la información del “Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Tacna” y el “Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Tacna” con sus respectivas memorias descriptivas y base de datos, formen parte de los procesos de diseño e implementación de las políticas públicas regionales, ordenamiento territorial, de planeamiento estratégico y de inversión, a fi n de efectivizar su implementación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna la implementación, el seguimiento y la aplicación de la presente Ordenanza Regional, así como la utilización y difusión de estos instrumentos de gestión, para impulsar los proyectos de inversión en la recuperación de ecosistemas en coordinación con los órganos del Invierte.pe. Artículo Quinto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº001-2009-JUS.