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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que modifica el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 010-2020-CR-GRM, de fecha 3 de setiembre del 2020, que conforma y reconoce a la Instancia de Articulación Regional, responsable de la articulación y seguimiento, de acciones para el Desarrollo Infantil Temprano-DIT CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 004-2023-CR/GRM 27 de abril de 2023 POR CUANTOEl Consejo Regional de Moquegua, en sesión extraordinaria N° 011-2023-CR/GRM, de fecha veintisiete de abril del dos mil veintitrés, aprobó el proyecto de Ordenanza Regional, mediante el Dictamen N° 002-2023-GRM/CR/CPPOT, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador...” Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuesta; Que, el Artículo 11 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de la estructura del Gobierno Regional de Moquegua, de fi ne al Consejo Regional como el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley; Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. En el artículo 39° de la ley antes citada, primer párrafo, re fi ere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2020-CR- GRM. De fecha 3 de setiembre del 2020, se declara de Prioridad Publica Regional el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como una política pública regional y conformar la Instancia de Articulación Regional, cuerpo normativo que, en su Artículo segundo conforma y reconoce a la Instancia de Articulación Regional, responsable de la articulación y seguimiento de acciones para el Desarrollo Infantil Temprano (DIT), recayendo en el Jefe de la O fi cina Regional de planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial la coordinación. Que, es necesario precisar que la Gerencia Regional de Desarrollo Social se reactivó en el mes de agosto del 2021, a través de la puesta en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones ROF; siguiendo lo establecido en el D.S. N°. 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos de Organización del Estado, siendo que esta acción se hizo como parte de su implementación. El ROF fue aprobado mediante Ordenanza Regional N° 011-2021-CR/GRM, de fecha 27 de agosto del 2021; en consecuencia teniendo en consideración el D.S. N° 054-2018-PCM y el D.S. N° 064-2021-PCM, que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el D. Supremo N° 0554-2018-PCM, el Consejo Regional, aprobó el ROF del Gobierno Regional de Moquegua, que vuelve a poner en vigencia la Gerencia Regional de Desarrollo Social. La Gestión del FED, corresponde dirigirla, según la normatividad, por equivalencia de nivel de gobierno a la Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, con el apoyo de los diferentes órganos, Unidades Orgánicas, Sectores, dependencias y otros. Que, mediante Informe N° 055-2023-GRM/GGR- GRDS, de fecha 14 de marzo del 2023, la Gerente Regional de Desarrollo Social, solicita la modi fi cación del artículo atendiendo que el ROF. Vigente al reactivar la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la siguiente etapa es que dicha Gerencia implemente y asuma la Instancia de Articulación Regional, en mérito al Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS; y el Fondo de Estímulo al desempeño (FED) desde febrero del 2023, a través del Convenio de Asignación por desempeño (CAD) entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Gobierno Regional de Moquegua (GRM), donde se establecen compromisos de gestión y metas de cobertura anual de los servicios integrales (Salud, educación y agua) dirigidos a las gestantes, niños y niñas desde el embarazo hasta los 5 años de edad. Que, la Resolución Ministerial N° 249-2017-MINSA, aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú, siendo su fi nalidad contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente de la población infantil de menores de tres años y mujeres gestantes como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social, a través de la orientación y fortalecimiento de las acciones institucionales. Que, por Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades. Que, si bien para el cumplimiento de las funciones del Gobierno Regional, los Consejos Regionales pueden emitir normas jurídicas con rango de ley como son las Ordenanzas Regionales, sin embargo la autonomía regional no es ilimitada, es decir dicha libertad siempre deben ir acorde con las transferencias de competencias que les hiciera el Gobierno Central, así como observando los límites constitucionales, lo cual no se ha dado en el caso de la Ordenanza Regional N° 017-2022-CR/GRM, de fecha 29 de diciembre del 2022, la cual contraviene el marco legal vigente, por lo que resulta procedente derogarla. Que, mediante Informe N° 252-2023-GRM/GGR- ORAJ, de fecha 29 de marzo del 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la modi fi cación del Artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 010-2020-CR-GRM. De fecha 3 de setiembre