NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 60.- Bene fi cio para el pago de multa a) El administrado podrá acogerse al bene fi cio del 60% de descuento del valor de la multa por infracción cuando se acoja a la conclusión anticipada; una vez impuesta la notifi cación de cargo, el infractor reconoce expresamente la infracción cometida. El bene fi cio no es recurrente al bene fi cio de atenuantes previsto en el artículo 56 de la ordenanza. Este acogimiento solo podrá realizarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de impuesta la noti fi cación de cargo, posterior a ello pierde el bene fi cio, debiendo el infractor adjuntar su solicitud de pago de la multa conforme a la orden de pago que para tal efecto le emitirá la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización. b) El administrado tendrá el bene fi cio del 25% de descuento del valor de la multa por infracción, si emitida la resolución de sanción realiza el pago dentro los 5 (cinco) días posteriores a la noti fi cación de la misma y se desiste expresamente de presentar los recursos impugnatorios de reconsideración y/o apelación tanto a la sanción pecuniaria y/o no pecuniaria. El infractor deberá de adjuntar a su solicitud la constancia de pago de la multa conforme a la orden de pago que para tal efecto le emitirá la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización. Los bene fi cios señalados no están sujetos a fraccionamiento alguno, y no son recurrentes, solo se aplica un bene fi cio por multa que debe ser cancelado según los plazos fi jados, vencido los cuales, se perderá dicho bene fi cio. El pago de la multa administrativa, aun cuando el infractor se acoja al bene fi cio descrito, no lo exime del cumplimiento de las medidas complementarias, en tanto, no demuestre que haya subsanado y adecuado su conducta infractora a las disposiciones municipales. En caso de incumplimiento de pago, se requerirá el mismo por la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor.” Artículo 2.- APROBAR la modi fi cación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, descrita en el anexo a la Ordenanza N°316-MDP, que forma parte de la misma. Artículo 3.- PRECISAR que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza se regirán bajo las mismas normas hasta su culminación. Artículo 4.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo 5.- ENCARGAR a la Gerencia de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en esta norma. Artículo 6.- ENCARGAR a la Secretaría General gestione la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la norma y el anexo en el Portal Institucional de la entidad www.munipachacamac.gob.pe . Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2215678-1 Aprueban Reglamento de la Ordenanza N°313-2023-MDP/C, que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de proyectos de factibilidad de servicios, aprobados por parte del Estado o de las empresas prestadoras de los servicios básicos en el distrito de Pachacámac DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2023-MDP/A Pachacámac, 21 de agosto del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: el informe Nº225-2023-MDP/GDU- SGPUCOPHU emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el informe N°139-2023-MDP-GDU emitido por la gerencia de Desarrollo Urbano, el informe N°225-2023-MDP/GDU emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el informe N°275-2023-MDP/OGAJ de O fi cina General de Asesoría Jurídica y los memorandos N°1112 y 1208-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Muncipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entendiendo que la autonomía política, por lo menos comprende: i) la facultad de autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de la propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de con fl ictos de competencia y iv) el derecho de formular inciativas legislativas en materia de competencia local; Que, es así que, mediante ordenanza N°313-2023- MDP/C, se regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de proyectos de factibilidad de servicios aprobados por parte del Estado o de las empresas prestadoras de los servicios básicos en el el distrito de Pachacámac, a fi n de proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud y respeto a la dignidad de las personas de escasos recursos económicos, que al 17 de julio de 2023, no cuentan con acceso a los servicios públicos de saneamiento básico, facultando al alcalde, de acuerdo a la segunda disposición complementaria y fi nal de la invocada, para que mediante decreto de alcaldía la prorrogue y en la segunda, concede un plazo de quince días hábiles para que la gerencia de Desarrollo Urbano formule el reglamento de procedimientos para la emisión de constancia de posesión para servicios básicos; Que, con informe de vistos, la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, proyecta el reglamento de la ordenanza municipal N°313-2023-MDP/C, con el objeto de desarrollar los procedimientos y los criterios técnicos para el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a las posesiones informales debidamente reconocidos en el distrito, a fi n de proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud y respeto a la dignidad de las personas de escasos recursos económicos que, a la fecha, no cuentan con acceso a los servicios básicos, refrendado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, contando con la opinión favorable, a través del informe de vistos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y la viabilidad respectiva, mediante memorando de vistos, cursado por la Gerencia Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6 del artículo 20 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 42 de la misma, que prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, que no sean de competencia de concejo municipal; SE DECRETA: Artículo 1.- APROBAR el Reglamento de la ordenanza municipal N°313-2023-MDP/C, que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de proyectos de factibilidad de servicios, aprobados por parte del estado o de las empresas prestadoras de los servicios básicos en el distrito de Pachacámac, que consta de siete artículos, cuyo contenido adjunto forma parte integrante