NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Segunda.- SEÑALAR que la entrada en vigencia de la presente ordenanza no suspende los procesos de cobranza ordinaria y/o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- PRECISAR que el costo generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la municipalidad. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; Gerencia de Administración Tributaria; Gerencia de Administración y Finanzas; Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático; Subgerencia de Tesorería, así como a las demás dependencias de la administración, la correcta aplicación de la presente ordenanza. Quinta.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario o fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en el portal web de la institución: www. munisjm.gob.pe; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2216887-1 Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos (Programa RECICLA) 2023-2027 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2023/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 11 de setiembre de 2023 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 1110-2023-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 568-2023-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 549-2023-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum Nº 839-2023-GGA/MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental; sobre Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales (Programa RECICLA 2023-2027); y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, que precisa dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 señala que las municipalidades asumen las competencias y ejercen funciones especí fi cas en materia de protección y conservación del ambiente, entre las que se encuentra formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, la Ley Nº 28611 – General del Ambiente, en su artículo 119º, numeral 119.1, señala que la gestión de residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquéllos, son de responsabilidad de los gobiernos locales; y el Decreto Legislativo Nº 1501 – que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1278) señala las competencias y responsabilidades de las municipalidades distritales en la mencionada gestión de residuos sólidos, siendo reguladas por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAN; Que, la Ley Nº 29419 – que regula la actividad de los recicladores, establece un marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente e fi ciente de los residuos sólidos en el país; Que, con Ordenanza Nº 472/MDSJM se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Juan de Mira fl ores 2020-2024, que tiene como objetivo principal garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos municipales, contribuyendo a la mejora de la calidad ambiental y calidad de vida de la población de la jurisdicción; Que, con Informe Nº 0562-2023-SGLPyGRRSS-GGA/ MDSJM, la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos, solicita la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales 2023- 2027; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Gestión Ambiental (Memorándum Nº 839-2023-GGA/MDSJM); así como la opinión de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 0878-2023-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 0323-2023-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 505-2023-GPP/MDSJM), así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 568-2023-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1110-2023-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitirse el respectivo acto administrativo; De conformidad con los artículos 20º, numeral 6) y 43º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28611; Decretos Legislativos Nos. 1278 y 1501; y Decretos Supremos Nos. 014-2017-MINAN y 001-2022-MINAN; DECRETA: Artículo Primero.– APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos (Programa RECICLA) 2023-2027 como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Mira fl ores; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente norma municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Gestión Ambiental, a través de sus unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de este decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático la publicación de su texto íntegro que incluye el Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (www.munisjm.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2216889-1