NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 605-MDA Mediante O fi cio N° 501-2023-MDA/SG, la Municipalidad Distrital de Ate, solicita se publique Fe de Erratas en el quinto considerando de la Ordenanza N° 605-MDA, publicada en la edición del día jueves 14 de setiembre de 2023. En el quinto considerando:DICE:Que, el numeral 29 del artículo 9° de la misma Ley N° 27979, dispone que el Concejo Municipal tiene entre otras atribuciones el de “aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas (…)”; DEBE DECIR: Que, el numeral 29 del artículo 9° de la misma Ley N° 27972, dispone que el Concejo Municipal tiene entre otras atribuciones el de “aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas (…)”; 2216865-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Amplían vigencia del plazo establecido en la Ordenanza N° 355-2023-MDC, que regula el procedimiento de visación de planos de trazado de vías y lotización para fines de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2023-MDC Cieneguilla, 18 de setiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 559-2023-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 11 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe N° 170-2023-MDC/GDUR, de fecha 12 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Memorándum N° 0652-2023-GM/MDC, de fecha 12 de setiembre de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 237-2023-GAJ-MDC, de fecha 13 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0663-2023-GM/MDC, de fecha 14 de setiembre de 2023, de la Gerencia Municipal; respecto a la Ampliación de la vigencia de la Ordenanza N° 355-2023-MDC, ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO DE VÍAS Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA, y; CONSIDERANDOS: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de reforma de los Artículos 191°,194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que: “Las municipalidades (…) y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 355-2023-MDC, se aprueba el procedimiento de visación de planos de trazado de vías y lotización para fi nes de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla y Anexos 1 y 2 y se establece, en el artículo segundo, facultar al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia y emitir los demás dispositivos complementarios y/o reglamentarios para su mejor aplicación; Que, con Informe Nº 559-2023-MDC/GDUR-SGOPC, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro señala que, con la fi nalidad de que los vecinos del distrito de Cieneguilla puedan acceder a los servicios básicos de electri fi cación, agua-alcantarillado y gas natural, y contribuir con una mejor calidad de vida, desarrollo y progreso de las organizaciones sociales debidamente reconocidas que a la fecha carecieran de los servicios antes citados, concluye indicando que es necesario ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 355-2023-MDC, por 180 días calendario; Que, mediante Informe N° 170-2023-MDC/GDUR, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural concluye señalando que, con la ampliación de la vigencia de la Ordenanza N° 355-2023-MDC por 180 días calendario, se brindará la oportunidad a los vecinos de las organizaciones sociales para acceder a los servicios básicos de electri fi cación, agua-alcantarillado y gas natural y que a la fecha carecieran de estos; Que, con Memorándum N° 0652-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal correspondiente, para continuar con el trámite; Que, mediante Informe Legal N° 237-2023-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con los informes correspondientes, opina que resulta procedente y/o favorable la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía sobre la ampliación de la vigencia de la Ordenanza N° 355-2023-MDC, Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos de trazado de vías y lotización para fi nes de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla, solicitando ampliar dicha vigencia por 180 días calendario, conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos en el Informe N° 170-2023-MDC/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; recomendando derivar los actuados a la Secretaría General a fi n de que el titular de la entidad emita el Decreto de Alcaldía, conforme a sus facultades; Que, con Memorándum N° 0663-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General la elaboración del respectivo Decreto de Alcaldía a ser suscrito por el titular de la entidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del Artículo 20° y el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR, la vigencia del plazo establecido en el ARTÍCULO SEGUNDO de la ORDENANZA N° 355-2023-MDC, ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO DE VÍAS Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE