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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / del presente. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y demás unidades orgánicas competentes, a la O fi cina de Comunicaciones e imagen Institucional, la difusión del mismo. Artículo 3.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del decreto en el Diario O fi cial El Peruano y a la Ofi cina de Gobierno Digital, la publicación del contenido íntegro del reglamento aprobado, en el portal institucional de la Municipalidad www.munipachacámac.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2215685-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Convocan a la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre para el año 2023 DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2023-MPL Pueblo Libre, 19 de setiembre de 2023 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO; El Memorando Nº 2749-2023-MPL-GM, de fecha 19 de setiembre de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 509-2023-MPL-GAJ, de fecha 19 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0144-2023-MPL-SG/SGPV, de fecha 15 de setiembre, de la Sub Gerencia de Participación Vecinal; entre otros documentos; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el numeral 6 del artículo 20 de la ley antes citada, señala que son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, mediante Ley Nº 31433, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de marzo de 2022, se modi fi caron algunos artículos de la Ley Nº 27972; entre ellos, el numeral 36 del artículo 20, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde “Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”. Además, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, estableciendo que “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local; tanto, en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, el artículo 58 de la Ordenanza Nº 527-MPL y su modi fi catoria Ordenanza N° 594-MPL, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Pueblo Libre, establece que la Subgerencia de Participación Vecinal es la unidad orgánica encargada de promover la participación organizada de la ciudadanía; a fi n de, generar una cultura cívica responsable y vigilante de los asuntos de la gestión; además, promueve, facilita, articula y fortalece los espacios de participación de los ciudadanos en el gobierno local, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; y de acuerdo, con el inciso j) del artículo 60 de dicha norma, la subgerencia en mención tiene como función “Promover y convocar la participación vecinal para la formulación, debate y concertación del Plan de Desarrollo Local, del Presupuesto Participativo y la gestión de la Municipalidad.”; Que; en ese sentido, la Subgerencia de Participación Vecinal, mediante el Informe Nº 0144-2023-MPL-SG/SGPV de fecha 15 de setiembre de 2023, sustenta técnicamente la necesidad de aprobar la pautas y mecanismos para el correcto desarrollo de la segunda audiencia pública que convoque la municipalidad, promoviendo y facilitando la participación democrática y responsable de las instituciones públicas y privadas, de la comunidad y de los representantes de la sociedad civil, en diálogo cordial y ordenado; motivo por el cual, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía y solicita su aprobación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 509-2023-MPL-GAJ de fecha 19 de setiembre de 2023, emite opinión legal considerando procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que convoca a la ciudadanía, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil; entre otras, a la segunda audiencia pública de la Municipalidad de Pueblo Libre para el año 2023; así como, a la aprobación de los procedimientos que se deben seguir para llevar a cabo dicha audiencia pública; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorando N° 2749-2023-MPL-GM, de fecha 19 de setiembre de 2023, pone en conocimiento de la Secretaría General que la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal respecto del Proyecto de Decreto de Alcaldía denominado “Convocan a la ciudadanía a la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre del año 2023”; así como, del proyecto de “Reglamento para la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre del año 2023”, debiéndose continuar con el procedimiento respectivo para su aprobación; Estando a las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil; entre otras, a la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre para el año 2023, conforme al cronograma señalado en el Anexo Nº 1 del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento para la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre del año 2023, que como Anexo Nº 2, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Equipo Técnico de la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre, llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y los Anexos Nº 1 y Nº 2 en el Portal Institucional