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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 494/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 14 de setiembre de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que otorga incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º, numeral 4) de la Carta Magna; Que, en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, indica que el término genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme a esta norma, la tasas pueden ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y su artículo 41º preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo; Que, mediante Informe Nº 144-2023-SGRT-GAT/ MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria presenta el proyecto de ordenanza que establece Incentivos Tributarios para los contribuyentes de nuestro distrito, lo que permitirá disminuir los índices de morosidad y alcanzar los niveles de ingresos presupuestados; y con Informe Nº 2115-2023-SGRCOC-GAT/MDSJM la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente señala que es necesario establecer bene fi cios que incentiven la regularización y/o reconocimiento de infracciones tributarias y tributos determinados como consecuencia de las declaraciones o procedimientos de fi scalización tributaria, de manera que reduzca el impacto económico hacia los contribuyentes; como también la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, en su Informe Nº 219-2023-SGEC-GAT/MDSJM, se expresa en el mismo sentido; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum Nº 679-2023-GAT/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 563-2023-GPP/MDSJM), así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 580-2023-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia municipal (Memorándum Nº 1128-2023-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); y 40 de la Ley Nº 2797.- Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios de carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 2º.- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 29 de setiembre de 2023. Artículo 3º.- ACOGIMIENTO.- Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios con uso de casa habitación, otros usos y/o actividades económicas en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 4º.- CONDICIÓN.- Los contribuyentes que quieran acogerse a los bene fi cios establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º, deberán haber cancelado o cancelar al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, el Impuesto Predial del año respecto del cual quieran que se le otorgue los bene fi cios por Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias. Artículo 5º.- INCENTIVOS GENERALES.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente norma, se les otorgarán los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de intereses moratorios, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago. b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan, con excepción de las cancelaciones realizadas con los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de las medidas cautelares adoptadas, precisados en el artículo 11º de la presente ordenanza. Artículo 6º.- INCENTIVO EN IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales dentro de la vigencia de la presente norma, se les aplicarán los siguientes descuentos, sin importar su estado de cobranza: DESCUENTOS ESTABLECIDOS CONCEPTO CONDICIÓNAÑO DE DEUDA% SOBRE MONTO INSOLUTOINTERÉS MORATORIOACTUALIZACIÓN (IPM)DERECHO DE EMISIÓNCOSTAS Y GASTOS IMPUESTO PREDIAL--------------2023 y años anteriores-------------- 100% -------------- --------------- 100%