NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Nuevo Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua CORECCAMO ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2023-CR/GRM 15 de junio de 2023POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nro. 15-2023 - CR/GRM, del 15 de junio del 2023, aprobó el Dictamen Nro. 002-2023-GRMCR/CN,J,EG,CCyN, emitido por la Comisión Ordinaria del Niño, la Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y Nativas, que recomienda abrogar la Ordenanza Regional Nº 004-2019-CR/GRM y aprobar el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Nuevo Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua CORECCAMO. CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, artículo 10º, inciso m) establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, el Artículo 15º, inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37º, inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 6º de la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de recursos naturales y el ambiente en el territorio regional…”; Que, conforme al artículo 60º, Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, g). Establece: Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción. Que, el Decreto Legislativo Nro. 295, Código Civil del Perú, en el artículo 134º señala: Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fi nes se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para bene fi cio general equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Que, para el logro de los objetivos establecidos en las leyes, es necesario la participación activa del Gobierno Regional a través de sus dependencias según la materia; así como la participación de las propias comunidades campesinas a través de sus representantes; y, el apoyo de los distintos programas sociales sectoriales del Gobierno Nacional; articulando esfuerzos y recursos para lograr impactos de desarrollo en las comunidades campesinas de las zonas alto andinas de Moquegua. Que, es conocido que las comunidades campesinas del departamento de Moquegua han sido postergadas, relegadas y hasta olvidadas en el desarrollo de la región, siendo los sectores sociales con mayores índices de pobreza en la región, como son las ubicadas en las provincias de Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro.Que, dicha situación debe ser modi fi cada mediante la implementación de la Sub Unidad Orgánica No Estructurada de Comunidades Campesinas de la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, encargada de generar espacio de consulta, concertación y coordinación de políticas regionales, la cual dará soporte a las acciones realizadas por el gobierno regional. Que, la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nro. 24656 y su Reglamento, Decreto Supremo Nro. 008-91-TR, Art.º 7, establecen que el Gobierno Regional debe contar con un Registro Regional de Comunidades Campesinas, en el cual se inscriben las Resoluciones de las Comunidades Campesinas Reconocidas. Que, en ese sentido, resulta necesario e importante la apertura del Registro Regional de Comunidades Campesinas, el cual permita tener información actualizada de las comunidades, conforme al Art.º 20 del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas. Que, por tanto, conforme al literal a) del Art.º 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Informe Nro. 107-2023/GRM-GGR- GRDS, la Gerencia de Desarrollo Social, remite el Informe sobre la propuesta de Ordenanza Regional de conformación del Nuevo Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua CORECCAMO, señalando que la normatividad vigente justi fi ca y exige el cumplimiento de funciones de parte de los Gobiernos regionales a favor de las comunidades campesinas, el Gobierno Regional de Moquegua cuenta con la Sub Unidad Orgánica No Estructurada de Apoyo a Comunidades campesinas en la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que viene implementando acciones a favor de las comunidades campesinas; asimismo, sugiere la conformación y funcionamiento de un espacio consultivo y de coordinación como vendría a ser el Consejo Regional de Comunidades Campesinas CORECCAMO que permitirá articular esfuerzos e intervenir en forma integral la problemática de las Comunidades Campesinas. Que, a través del Informe Nro. 410-2023-GRM/ GGR/ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, señala que es viable la conformación del nuevo Consejo Regional de Comunidades Campesinas y la apertura del Registro Regional de Comunidades Campesinas conforme al artículo 20º del reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas, siendo de opinión favorable dicha conformación. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2021- CR/GRM, se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones, estableciéndose en el artículo 95º que la Gerencia Regional de Desarrollo Social es el órgano de línea, encargado de conducir las políticas y acciones en materia de desarrollo social, e igualdad de oportunidades, población, educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, salud, promoción del empleo, vivienda y saneamiento. Asimismo, en su artículo 98º numeral 7 se dispone que la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social tiene la función de de fi nir e implementar políticas regionales y actividades orientadas a la Inclusión Social priorizándose y promoviendo a las comunidades campesinas a través del enfoque territorial y valor público. Asimismo, la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social promueva espacios de dialogo con los representantes de cada comunidad campesina. Que, con Dictamen Nro. 002-2023-GRMCR/ CN,J,EG,CCyN, emitido por la Comisión Ordinaria del Niño, la Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y Nativas, se dictamina por Unanimidad la Conformación del nuevo CORECCAMO de la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Moquegua mediante Ordenanza Regional, promoviendo la participación de las Comunidades Campesinas del ámbito regional. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la