NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / del 2020, se declara de Prioridad Publica Regional el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como una política pública regional y conformar la Instancia de Articulación Regional. Que, en mérito al Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS y el Fondo de Estímulo al Desempeño (CAD) entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Gobierno Regional de Moquegua, donde se establecen compromisos de Gestión y metas de cobertura anual de los servicios integrales (salud, educación y agua) dirigidos a las gestantes, niñas y niños desde el embarazo hasta los 5 años de edad. Que, mediante Dictamen N° 001-2023-GRM/CR/ CN.J.EG,CCy N, la Comisión del Niño, la Juventud, Equidad de Género, Comunidades Campesinas , aprueba el Proyecto de Ordenanza Regional que modi fi ca el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 010-2020-CR-GRM. De fecha 3 de setiembre del 2020, se declara de Prioridad Publica Regional el Desarrollo Infantil Temprano (DIT). Que, en sesión Extraordinaria, N° 11-2023, de fecha veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se trató el punto de Agenda: Dictamen N° 001-2023-CRM/CR/CN,J,EG,CCyN, de fecha 24 de abril del 2023, emitido por la Comisión del Niño, la Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y Nativas, que recomienda Aprobar la modi fi cación del Artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 10-2020-CR/GRM, de fecha 3 de setiembre del 2020, que declara de Prioridad Regional el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como una política pública regional y conformar la Instancia de Articulación Regional y conforma y reconoce a la Instancia de Articulación Regional, responsable de la articulación y seguimiento de acciones para el Desarrollo Infantil Temprano, emitido por la Comisión del Niño, la Juventud, Equidad de Género, Comunidades Campesinas, que aprueba el proyecto de Ordenanza Regional, que modi fi ca el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 010-2020-CR-GRM.,de fecha 3 de setiembre del 2020, y declara de Prioridad Publica Regional el Desarrollo Infantil Temprano (DIT). Que, de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que, de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria N° 011-2023-CR/GRM, de fecha veintisiete de abril del dos mil veintitrés, ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 010-2020-CR-GRM, QUE CONFORMA Y RECONOCE A LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL, RESPONSABLE DE LA ARTICULACIÓN Y SEGUIMIENTO, DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO-DIT. Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 010-2020-CR-GRM, de fecha 3 de setiembre del 2020, que conforma y reconoce a la Instancia de Articulación Regional, responsable de la articulación y seguimiento, de acciones para el Desarrollo Infantil Temprano-DIT, la misma que estará conformada por: N° INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL 1 Presidente Gobernador Regional 2 Coordinador Gerente Regional de Desarrollo Social 3 Secretario TécnicoDirección Regional de Salud 4 Miembro Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto 5 Miembro Municipalidad provincial de General Sánchez Cerro 6 Miembro Municipalidad Provincial de Ilo 7 Miembro Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento 8 Miembro Dirección Regional de Educación 9 Miembro Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social 10 Miembro Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza 11 Miembro Unidad Descentralizada Regional – Seguro Integral de Salud 12 Miembro O fi cina Defensorial de Moquegua (Defensoría del Pueblo) 13 Miembro Red Asistencial Moquegua- Essalud 14 Miembro Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Programa Nacional AURORA 15 Miembro Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todo contenido que se oponga al extremo de la modi fi cación de la Ordenanza Regional N° 010-2020-CR-GRM. De fecha 3 de setiembre del 2020,que declara de Prioridad Publica Regional el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como una política pública regional y conformar la Instancia de Articulación Regional Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese a la señorita Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En la ciudad de Moquegua, a los veintisiete días de abril del dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GABRIELA ANDRADRE PALOMO Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTOMando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2199972-1