NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2203883-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban el Mapa Regional de Ecosistemas y el Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres de la Región de Puno ORDENANZA REGIONAL N° 10-2023-GRP-CRP QUE APRUEBA EL MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS Y EL MAPA DE ÁREAS DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES DE LA REGIÓN DE PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 08 de junio del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos públicos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 188° y 189° de la Constitución Política del Perú, las políticas de Estado son ejecutadas de manera descentralizada como una forma de organización democrática y obligatoria cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país, estableciéndose los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, dentro de una unidad e integridad del Estado y de la Nación; Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192 de la Constitución Política del Perú, concordante respectivamente con los incisos “f” y “g” del artículo 9° de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicación, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 9° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que la política nacional del ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, según el literal a), c), i) del artículo 97° de la Ley N° 29811, señala que reconocen los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica la importancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, y el enfoque ecosistémico que se debe dar en la plani fi cación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales, así como el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles; Que, el artículo 98° y el artículo 99°, reconocen la importancia de la conservación de los ecosistemas, orientado a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación y dictar medidas de recuperación y rehabilitación dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles: priorizando la adopción de medidas de protección especial, para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta las características y recursos singulares, además de su relación con condiciones climáticas y con los desastres naturales. Así mismo el artículo 123° establece que la investigación cientí fi ca y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de la calidad ambiental; Que, en el artículo 8° literal 2, de la Ley N° 30754 - Ley Marco sobre el cambio climático, establece que las autoridades regionales y locales son responsables de incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su plan territorial, plan desarrollo concertado regional y local, plan estratégico institucional, plan operativo institucional, programas presupuéstales e instrumentos de inversión En su artículo 8°. 5, reconocen las funciones de las autoridades para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de medidas y proyectos para desarrollar capacidades de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación ele los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que el artículo 13º de la Ley N° 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, señala que el estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de áreas naturales protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación y promover su utilización sostenible; Que, con Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM, se aprueba la estrategia nacional de humedales, cuyo objetivo central es promover la conservación de uso sostenible de los ecosistemas de humedal a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas, en bene fi cio de las poblaciones locales y del país; Que, según la Resolución Ministerial N° 178-2019-MINAIVl, se aprueba los lineamientos para la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de ecosistemas, especiales y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad, el cual promueve los proyectos de inversión con la fi nalidad de conservar el capital natural a través de las intervenciones en la infraestructura para el cierre de brechas de inversión. Siendo el alcance en su aplicación por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, la política nacional del ambiente aprobado mediante Decreto Supremo N° 012 - 2009-MINAM, en su eje de política señala la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; estableciendo en el punto 6 la gestión integrada y sostenible de los ecosistemas frágiles, incluyendo los bosques húmedos tropicales; Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos