NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / de la Persona con Discapacidad, en el marco de lo previsto en el literal i) del numeral 69.2 del artículo 69 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, mediante Informe N° 178-2021/GOB.REG. TUMBES-GGR-/ORAJ-OR, con fecha 10 de junio del 2021, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica – Abog. Alan Rodolfo Nuñez Aldana, ALCANZA OPINIÓN LEGAL, manifestando que resulta viable atender la Propuesta de Ordenanza Regional para la Creación del Registro de las Personas con Discapacidad de la Región de Tumbes; así mismo, recomienda elevar los actuados al ilustre pleno del Consejo Regional de Tumbes, para que previo dictamen aprueben la Ordenanza Regional; Que, con Informe N° 290-2021/GOB.REG.TUMBES- GR-GGR-GRDS, con fecha 14 de junio del 2021, el Gerente Regional de Desarrollo Social – Ing. Dan W. Chinga Zeta, ALCANZA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL al Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, a fi n que proceda la Aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, con O fi cio N° 057-2021/GOB.REG.TUMBES- CR-CDS-AMES, con fecha 17 de agosto del 2021, el Consejero Regional – Tec. Antonio Espinoza Soriano, ALCANZA a la Gerencia Regional de Desarrollo Social observación a expediente referida a la Propuesta de la Creación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Tumbes y requiere información complementaria tales como: • El Proyecto de Ordenanza Regional que se adjunta al Informe N° 085-2021/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRDS-OREDIS, del 12 de mayo del 2021, no se encuentra visado por el responsable del área que lo formula. • El expediente que sustenta la emisión de dicha Ordenanza Regional cuenta con la documentación en copia simple. Por tanto, se debe alcanzar la documentación correspondiente en original o en copia fedateada; Que, con Informe N° 496-2021/GOB.REG.TUMBES- GGR-GRDS-GR, con fecha 26 de agosto del 2021, el Gerente Regional de Desarrollo Social – Ing. Dan W. Chinga Zeta, ALCANZA al Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, la subsanación de observaciones de la Creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Tumbes, a fi n de continuar con el proceso administrativo; Que, en la Sesión Ordinaria N° 06-2022, de fecha 07 de junio del 2022, se APROBÓ por unanimidad el Dictamen “Creación Del Registro Regional De Las Personas Con C De La Región Tumbes”; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 030-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, emitido en la Sesión Ordinaria N° 006-2022, del 07 de junio del 2022, se aprobó por unanimidad el Dictamen “Creación Del Registro Regional De Las Personas Con C De La Región Tumbes” formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social. De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37° inciso a) de la Ley N° 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Gerencia General Regional emitir la Resolución General Regional la aprobación del Reglamento del Registro de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional Tumbes, tal como dispone la Directiva N° 001-2021/CONADIS/PRE, numeral 6.1.2 del ítem 6.1 del Rubro 6. Artículo Tercero.- PRECISAR que la información referida a la salud contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad de Tumbes es de carácter con fi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional se efectuara conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR la o fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS garantizar la con fi abilidad de los informes médicos y los registros por el personal autorizado, además, es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de Personas con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido por la Directiva N° 001-2018 CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia N° 004-2018 CONADIS/PRE. Artículo Quinto.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, disponer las acciones necesarias a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional Tumbes. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Tumbes disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión en la página web del Gobierno Regional Tumbes. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los siete días del mes de junio del año dos mil veintidós. POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el dieciocho de julio de 2022. JOSÉ ANTONIO ALEMAN INFANTE Gobernador Regional 2209047-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 604-MDA Mediante O fi cio N° 501-2023-MDA/SG, la Municipalidad Distrital de Ate, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 604-MDA, publicada en la edición del día viernes 15 de setiembre de 2023. En el quinto considerando;DICE: Que, el numeral 29 del artículo 9° de la misma Ley N° 27979, dispone que el Concejo Municipal tiene entre otras atribuciones el de “aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas (…)”; DEBE DECIR: Que, el numeral 29 del artículo 9° de la misma Ley N° 27972, dispone que el Concejo Municipal tiene entre otras atribuciones el de “aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas (…)”; 2216858-1