NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Director General de Administración en Coordinación con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, que realicen las acciones necesarias para los gastos concernientes a la inscripción y viaje del Presidente de la Comisión Organizadora, para costear los gastos que irrogue dicho viaje tales como (hospedaje, alimentación y pasajes aéreos). Artículo Quinto.- DISPONER que el Dr. Hugo Wenceslao Miguel Miguel, Presidente de la Comisión Organizadora, de conformidad al artículo 05 de la Ley Nº 27619, a su retorno de su viaje de la ciudad de Madrid - España, emitan un informe de las acciones realizadas durante el viaje, así como la rendición de cuentas. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como su noti fi cación a las dependencias administrativas de la UNJ, según correspondan para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO JOSÉ RODENAS SEYTUQUE Presidente (e) WALTER ALBERTO QUIROZ PUELLES Secretario General (e) 2214172-1 Modifican el cuadro de resumen de cargos estructurales de la clasificación de 05 cargos de empleado de confianza a servidor público-directivo superior (SP-DS) del instrumento de gestión “Manual de clasificador de cargos – MCC” de la Universidad Nacional de Jaén UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN RESOLUCIÓN Nº 390-2023-CO-UNJ Jaén, 17 de agosto de 2023VISTO: El Acuerdo Nº 06 del Acta de Sesión Ordinaria del 16 de agosto de 2023, O fi cio Nº 1816-2023-UNJ-P/ DGA, de fecha 09 de agosto de 2023, Informe Nº 063-2023-UNJ/DGA-URH, de fecha 08 de agosto de 2023, “Manual de Clasi fi cador de Cargo de la Universidad Nacional de Jaén”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece “(…) que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. “Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”. Que el artículo 8º de la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 establece que “(…) la autonomía inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”; el cual implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular la institución universitaria, organizar sus sistema académico, económico y administrativo; Con Resolución Viceministerial Nº 111-2022-MINEDU, del 02 de septiembre del 2022, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, la misma que quedó integrada por: Dr. Hugo Wenceslao Miguel Miguel, Presidente; Dr. Segundo Primitivo Vaca Marquina, Vicepresidente Académico, Dr. Pedro José Rodenas Seytuque, Vicepresidente de Investigación; A través, de la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio de 2021, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, precisando en el numeral 6.1.8. el Per fi l de los jefes o profesionales a cargo de las o fi cinas, direcciones y/o unidades de apoyo y asesoramiento, o las que hagan sus veces, en la comisión organizadora, (…); Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que la “Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno”; Que, mediante el artículo 6º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de Recursos Humanos de las Entidades Públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la Entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos, así como gestionar los per fi les de puestos; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, de fecha 16 de noviembre del 2021, se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, ”Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en cuyo literal b) del numeral 5.1, señala al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Del mismo modo, el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, en el párrafo precedente, de fi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describe, de manera ordenada, todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Consecuentemente, el numeral 6.1.12. de la Directiva citada en el párrafo precedente, señala que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) puede formular observaciones al Manual de Clasi fi cador de Cargo de las entidades públicas, respecto de la clasi fi cación de los cargos, la consistencia entre clasi fi cación, denominación, funciones, requisitos, u otros aspectos, una vez que estas remitan el citado documento de gestión con su propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional, debiendo la entidad pública subsanar las observaciones formuladas y aplicar los ajustes correspondientes en el expediente con el que se eleva la propuesta de CAP Provisional para opinión técnica de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR; De conformidad con el artículo 54º del Estatuto de la Universidad Nacional de Jaén aprobado con Resolución Nº 304-2020-CO-UNJ, de fecha 29 de septiembre del 2020, establece que “El Director General de Administración, responsable de la gestión administrativa, encargándose de gestionar los recursos materiales, económicos y fi nancieros para satisfacer las necesidades de las unidades de organización de la Universidad; asimismo en el artículo 55 de la citada norma, mani fi esta que: son atribuciones del Director General de Administración: a) Planear, organizar, dirigir y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería yendeudamiento público. b) Proponer y aprobar