NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / las acciones correspondientes, a fi n de implementar lo establecido en la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2218212-1 Imponen la sanción disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Tauca, provincia de Pallasca y departamento de Ancash del Distrito Judicial Del Santa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 823-2018-DEL SANTA Lima, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.-VISTA: La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución número veintitrés del veintisiete de enero de dos mil dos, en contra del señor Pedro Antonio Torres Tarazona, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Tauca, provincia de Pallasca y departamento de Ancash, del Distrito Judicial Del Santa. CONSIDERANDO:Primero. AntecedentesQue, con O fi cio N° 0534-2018-JIPC-CSJS/PJ-LMV, de fecha 16 de noviembre de 2018 1, la Jueza de Investigación Preparatoria de Cabana pone en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial - ODECMA Chimbote, la situación jurídica del Juez de Paz Pedro Antonio Torres Tarazona, quien pese haber sido sentenciado a 2 años y 11 meses de pena privativa de libertad suspendida, en el proceso signado con el N° 2016-51-JIP, por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, viene ejerciendo su cargo con normalidad. En mérito a ello, mediante Resolución N° 07, de fecha 16 de mayo de 2019 2, la Responsable de la Unidad de Quejas, Investigaciones, Visitas y Defensoría al Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia Del Santa, resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado Juez de Paz por el siguiente cargo: “(…), uno de los requisitos para ser Juez de Paz de acuerdo al numeral 7) del artículo 1° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824 es “No haber sido condenado por la comisión de delito doloso”. El señor Pedro Antonio Torres Tarazona, en su actuación como Juez de Paz de Tauca, en la tramitación del proceso penal que se le sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cabana signado con N° 2016-51-0 sobre Falsedad Ideológica, fue condenado mediante Resolución N° 03 de fecha 19 de diciembre de 2017, a dos años y once meses de pena privativa de la libertad suspendida (…), bajo el cumplimiento de reglas de conducta, sin embargo, pese a ello a la fecha seguiría ejerciendo las funciones como Juez de Paz (…)”. Ahora bien, efectuada la investigación disciplinaria, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia Del Santa, mediante Informe de Investigación Disciplinaria N° 00823-2018, de fecha 30 de abril de 2021 3, propone a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado por el cargo atribuido en su contra. Por su parte, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Resolución N° 23 de fecha 27 de enero de 2022 4, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Pedro Antonio Torres Tarazona, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz No Letrado del distrito de Tauca, provincia de Pallasca y departamento de Ancash, y dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Finalmente, mediante Resolución N° 24, del 14 de marzo de 2022 5, la Jefatura Suprema resolvió declarar consentida la Resolución N° 23, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva contra el Juez de Paz investigado; siendo el caso que los actuados fueron remitidos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que se pronuncie solo en el extremo de la Resolución N° 23 que propone la sanción disciplinaria de destitución. Segundo. Competencia del Consejo EjecutivoQue, el artículo 143° de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El artículo 29° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por la Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, establece que: “(…) la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. (…). La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (…)”; por lo que ende, este Colegiado actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento disciplinario. Tercero. Sobre la propuesta de destitución Que, mediante Resolución N° 23 de fecha 27 de enero de 2022 6, la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de destitución al Juez de Paz investigado, toda vez que fue condenado en el Expediente N° 2016-051-JIP por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, conforme se aprecia de la copia certi fi cada de la sentencia anticipada, la cual adquirió la calidad de cosa juzgada; siendo clara la prohibición contenida en el numeral 7) del artículo 1° de la Ley de Justicia de Paz N° 29824, esto es que, si alguien es condenado por haber cometido delito doloso no puede ser Juez de Paz aunque haya cumplido la condena; lo que tiene correlato con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 5° de la acotada Ley, que prevé como uno de los deberes del Juez de Paz el mantener una conducta personal y funcional acorde con el cargo que ocupa; no constando que el investigado haya efectuado comunicación de los hechos referidos a la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP de la Corte Superior de Justicia Del Santa, manteniéndose en el cargo pese a dicha incompatibilidad; por lo que, habría incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral 12) del artículo 50° de la ya referida Ley. Cuarto. Informe Técnico de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 57°, numeral 2), del Reglamento del Régimen Disciplinario