NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / Control de la Magistratura del Poder Judicial se aplique la medida disciplinaria de destitución. 1.4. En ese contexto, por resolución N° 28, de fecha 1 de agosto de 20226, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que se imponga la medida disciplinaria de Destitución al servidor Carlos Benites Machuca, en su actuación como especialista legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por el cargo atribuido en su contra. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Que, el artículo 143º de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El artículo 17º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, señala que: “La destitución pone fi n al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la O fi cina de Control de la Magistratura (…)”; por lo que este Colegiado actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Tercero. Sobre la propuesta de destituciónQue, mediante Resolución N° 28, del 1 de agosto de 2021 7, la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otros, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Carlos Benites Machuca, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, toda vez que ha incurrido en la falta muy grave prevista en el inciso 8) del artículo 10º de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judiciales que establece como faltas muy graves: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Para ello la Jefatura Suprema ha señalado que: “(…) estando a las conversaciones sostenidas entre el servidor investigado y la quejosa, así como las copias de las capturas de imagen de pantalla de celular que contiene el número del celular y el número de cuenta bancaria del investigado, ha quedado plenamente acreditado que el investigado Carlos Benites Machuca , en su calidad de servidor del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí, a cargo del Trámite del Expediente Judicial N° 00214-2011-0-0409-JP-CI-01, de manera insistente requirió cantidades de dinero a la denunciante (quien tenía condición de representante legal de la parte demandante), indicándole que era con la fi nalidad de otorgarle las copias del expediente”; concluyendo así que el investigado mantuvo relaciones extraprocesales con la parte demandante de un proceso cuya tramitación se encontraba a su cargo, con lo cual incurrió en la falta muy grave arriba indicada. Cuarto. Análisis del caso concretoQue, atendiendo que, la Jefatura Suprema ha propuesto la destitución del servidor judicial Carlos Benites Machuca, en su actuación como como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se analizará los hechos a fi n de determinar si el servidor judicial investigado incurrió o no en la falta muy grave atribuida. Ahora bien, de acuerdo con la Resolución N° 14 del 23 de diciembre de 2019 8 que dispone el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, se atribuye al servidor judicial investigado el siguiente cargo: “(…) se observan indicios que don Carlos Benites Machuca, (…) en el trámite del Expediente Nro. 214-2011-CI, habría solicitado a Doña Escarly Lucrecia Pretto Aranguren, la suma de 100.00 soles (cien soles), para que él saque copias del referido expediente y posteriormente se las entregue; (…)”. En ese contexto, se indica que tal conducta califi ca como falta muy grave prevista en el inciso 8) del artículo 10º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ que establece como falta muy grave: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Asimismo, en el inciso 3) del artículo 13º del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales se regula que “las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”, lo cual debe ser concordado con el artículo 17º de la misma norma, que prevé: “(…) procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que dé lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. (…)”. Por tanto, de considerarse responsable al investigado de la falta imputada, por la naturaleza de esta, de conformidad con las normas acotadas, la medida disciplinaria a imponerse sería la de destitución; entonces, en atención a la gravedad de la medida, corresponde verifi car si el órgano instructor ha acreditado plenamente la conducta imputada al investigado. Quinto. Que, en el presente caso, se tiene como punto de partida, la denuncia formulada por la ciudadana Escarly Lucrecia Pretto Aranguren contra el especialista legal Carlos Benites Machuca, conforme el Acta de Denuncia ante el Juzgado de Paz Letrado de Acarí de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 15 de agosto de 2018, donde se detalla lo siguiente: “(…). El especialista en mención le ha pedido cien y 00/100 soles para que él saque copia del Expediente 214-2011-CI seguido por Hernando Carmelo Pretto Carbajal contra su hermano Oscar Plutarco Pretto Carbajal sobre indemnización de daños y perjuicio y entregárselas (…) como prueba de ello pone a la vista de este Despacho los mensajes de texto remitidos por el especialista a su celular 958218272 (Claro) (…)”. Asimismo, en autos se encuentra debidamente acreditado que el servidor Carlos Benites Machuca se desempeñó como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Acarí desde el 25 de noviembre de 2005 hasta el 18 de noviembre de 2018, conforme se tiene del Ofi cio N°000231-2020-PER-UAF-GAD-CSJAR-PJ, de fecha 3 de setiembre de 2020 9. Además, obra en autos copias del Expediente Judicial N° 00214-2011-0-0409-JP-CI-0110, con las que se veri fi ca la existencia del expediente que generó la denuncia, advirtiéndose que el servidor judicial investigado Carlos Benites Machuca se encontraba como secretario judicial a cargo del trámite de la mencionada causa, cuya demanda fue interpuesta por Hernando Carmelo Pretto Carbajal contra Martin Eduardo López Segura y Oscar Plutarco Pretto Carbajal sobre indemnización por daños y perjuicios.