NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / ha acreditado plenamente la conducta imputada al investigado. De la revisión de autos se tiene copia certi fi cada del Expediente N° 051-2016 14, en el que obra la Resolución N° 03, del 19 de diciembre de 2017 , emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pallasca - Cabana, que resuelve aprobar el acuerdo de terminación anticipada, y en consecuencia, condenar al acusado Pedro Antonio Torres Tarazona por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado, a dos años y once meses de pena privativa de la libertad (suspendida por el periodo de dos años) y reglas de conducta que ahí se detalla; resolución que fuera consentida mediante Resolución N° 04 del 15 de julio de 2018 . Asimismo, en el presente caso, del análisis objetivo efectuado del procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que mediante Ofi cio N° 963-2019-ODAJUP- CSJSA/PJ, del 15 de mayo de 2019 15, remitido por la Coordinadora de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena de la Corte Superior de Justicia Del Santa, se informa que: “Mediante Resolución Administrativa N°1467-2017-P-CSJSA/PJ, de fecha 6 de octubre de 2017, se resolvió designar como juez de paz titular del distrito de Tauca, provincia de Pallasca, al señor Pedro Antonio Torres Tarazona, (…), por un periodo de 4 años, del 7 de noviembre de 2017 al 6 de noviembre de 2021, el mismo que a la fecha viene desempeñándose como tal ”. En este contexto, sobre los cargos atribuidos en el presente procedimiento administrativo disciplinario, el Juez de Paz investigado no presentó informe de descargo alguno, pero participó de la audiencia única, como se tiene del acta del 17 de octubre de 2019 16, relatando los hechos y aceptando que fue sujeto de sentencia condenatoria, pero que desconocía que debía poner en conocimiento a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena dicha situación. Asimismo, ante la pregunta del magistrado contralor ¿si después de impuesta la sentencia del proceso penal, seguía ejerciendo el cargo de Juez de Paz?, el investigado respondió que “ sí” y que “ hasta la actualidad lo sigue ejerciendo ”, y ante la pregunta ¿si a la fecha le han comunicado que no puede seguir ejerciendo el cargo? respondió que “no”. En dicho contexto, se tiene acreditado de manera fehaciente que el investigado fue objeto de una sentencia condenatoria por la comisión de un delito contra la fe pública, lo que no se condice con su deber de mantener una conducta personal y funcional intachable e irreprochable acorde con el cargo de Juez de Paz que ocupaba; toda vez que no se espera que un Juez de Paz al que sus vecinos han elegido por su honorabilidad y espíritu de servicio para resolver los problemas cotidianos de la comunidad, se encuentre involucrado en la comisión de un hecho delictivo. Igualmente, se tiene acreditado que después de impuesta la sentencia condenatoria continuó desempeñándose como Juez de Paz, pese a que el inciso 7) del artículo 1° de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, señala que son requisitos para ser juez de paz: “No haber sido condenado por la comisión de delito doloso”, es decir, alguien que fue condenado por haber cometido delito doloso no puede ser Juez de Paz; pues solo una recta conducta pública legitima socialmente al Juez de Paz para exigir el cumplimiento de sus decisiones en su comunidad, en ese sentido lo previo el legislador, e incluso se desprende del artículo 9° del Reglamento de la acotada Ley. Además, no consta que el investigado haya efectuado comunicación oportuna de su situación jurídica a la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz la Corte Superior de Justicia Del Santa, antes que se le abriera procedimiento administrativo disciplinario, ejerciendo la labor de Juez de Paz pese a la incompatibilidad anotada, aproximadamente un año entre que fue consentida la resolución condenatoria en el proceso penal (15 de julio de 2018) y se le noti fi cara para que presente sus descargos en el procedimiento administrativo disciplinario (10 de julio de 2019); de lo que se colige que se abstuvo de informar la restricción sobrevenida para el ejercicio de la función de Juez de Paz.En ese sentido, se veri fi ca la conducta disfuncional del investigado, por lo que es pasible de sanción disciplinaria, que no se soslaya por su condición de lego en derecho, pues los requisitos para el ejercicio del cargo y deberes de los Jueces de Paz están previstos en la norma que regula su actuación, resultando mínimamente exigibles en su conocimiento para los que pretenden o ejercen el cargo; ya que ellos garantizan un correcto desempeño, y prevén aptitudes que sirven para legitimar las decisiones que pudieran adoptar. Asimismo, no era la primera vez que el investigado fuera designado como Juez de Paz, tal como lo declaró en la Audiencia Única llevada en este procedimiento y que se escucha en el minuto 04:40 de la grabación de la diligencia; por lo que se deduce que tenía experiencia en el cargo y conocimiento de sus deberes. Estando a lo expuesto, se tiene que el investigado efectivamente incumplió el deber prescrito en el numeral 2) del artículo 5° (mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa), de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz; e incurrió en la falta disciplinaria muy grave prevista en el numeral 12) del artículo 50° de la acotada ley (Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida). Siendo ello así, de conformidad con lo previsto en el artículo 29° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que señala: “(…), la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso”, en el caso materia de análisis amerita la destitución del Juez de Paz investigado, atendiendo a la conducta disfuncional acreditada, que no solo afecta la misión e imagen del Poder Judicial, sino también la noble función que cumplen los Jueces de Paz en sus comunidades; ya que en su localidad los justiciables entienden que el individuo que se encuentra a cargo de resolver su controversia es una persona con trayectoria moral y éticamente intachable. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 696- 2023 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse en una reunión de trabajo programada con anterioridad. De conformidad con la ponencia del señor Arias Lazarte. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor Pedro Antonio Torres Tarazona, por su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Tauca, provincia de Pallasca y departamento de Ancash del Distrito Judicial Del Santa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la sanción disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 03. 2 Fojas 45 a 48. 3 Fojas 154 a 161. 4 Fojas 182 a 188. 5 Fojas 216. 6 Fojas 182 a 188. 7 Fojas 241 a 248. 8 Fojas 13 a 16. 9 Inciso 1) del artículo 43° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N°297-2015-CE-PJ, de fecha 23 de setiembre de 2015, señala que “Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción”.