NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / Disciplinario de los Jueces de Paz, teniendo en cuenta que el investigado desempeñó funciones como Juez de Paz en el Expediente Nº 21-2011-JPTBA-CSJLL-PJ y que su conducta disfuncional favoreció el interés que tenía su hijo en su labor como abogado dentro de la acción de Hábeas Corpus recaída en el Expediente Nº 770-2018-0, siendo este presupuesto legal exigido para la con fi guración de la falta imputada, acreditándose su responsabilidad objetiva. Entonces, teniendo en cuenta que han quedado acreditados todos los cargos analizados previamente, la propuesta de destitución resulta ser proporcional a dichas conductas disfuncionales. Décimo. Que, sin perjuicio de la acreditación previa de la responsabilidad disciplinaria del investigado, se tiene un cuarto cargo imputado, consistente en “haber aceptado el asesoramiento del Abogado Juan Castañeda Méndez para la emisión de la resolución que dejó sin efecto las decisiones que habían adquirido la calidad de cosa juzgada”, pero resulta pertinente recalcar que el procedimiento administrativo disciplinario no se rige sobre la base de indicios como los señalados por la propuesta de la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura en este extremo, sino que este exige certezas y debida motivación en referencia a las imputaciones, y en este caso si bien la O fi cina de Control de la Magistratura señala que “(…) atendiendo a que exista una alta probabilidad que este último haya elaborado la resolución de nulidad cuestionada (por contener lenguaje técnico-jurídico), para ser utilizada por él mismo en su condición de abogado particular, ello obviamente con el pleno conocimiento del Juez de Paz, quien suscribió la resolución en cuestión. Cabe añadir, que ello se desprende pues revisado el currículo académico del abogado Castañeda Méndez, en este link http://latin-iuris.blogspot.pe/2017/08/dr-juan-castañeda-mendez.html, se consigna como experiencia profesional desempeñar funciones de Asesor Legal Externo del Juzgado de Paz No Letrado de Buenos Aires, desde el 2017 hasta la actualidad (…)” (sic.); pero este razonamiento indiciario no resulta sufi ciente para acreditar el presente cargo, siendo que el investigado ha manifestado en audiencia única, que “el juzgado no puede tener un asesor legal externo, sino que cuenta con un testigo actuario o secretario judicial”. En tal sentido, no existe su fi ciencia probatoria para demostrar de manera fehaciente que su hijo lo haya asesorado de manera alguna en la redacción de la Resolución Nº 16, y si bien la Ofi cina de Control de la Magistratura señala que contiene términos jurídicos y técnicos, ello no implica necesariamente la asesoría directa deducida en función del contenido del currículum vitae del letrado Castañeda Méndez. En conclusión, y sobre la base de los cargos acreditados previamente, el investigado sirviéndose de su condición de Juez de Paz no Letrado de Buenos Aires, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, ejerció conductas disfuncionales que afectan su imparcialidad e independencia en el desempeño de su función, vulnerando además la misión del Poder Judicial de administrar justicia con arreglo a la Constitución y a las leyes, y de este modo atenta contra la garantía de la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, tal como se evidencia en los cargos analizados, siempre teniendo en consideración el grado de instrucción y nivel de conocimiento jurídico del quejado, tal como lo establece la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824; por lo que corresponde estimar la propuesta de destitución del señor Juan del Carmen Castañeda Mendoza, presentada por la O fi cina de Control de la Magistratura. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 695- 2023 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse en una reunión de trabajo programada con anterioridad. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arias Lazarte. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor Juan del Carmen Castañeda Mendoza, en su actuación como Juez de Paz de Buenos Aires, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la sanción disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 34. 2 Fojas 531. 3 Fojas 569 a 572 del Tomo III. 4 Fojas 462 a 467. 5 Fojas 460 del Tomo III. 6 Fojas 274 a 277 - Tomo II. 7 Fojas 306 a 309. 8 Fojas 304 - reverso. 9 Fojas 304 (reverso). 2218036-1 Imponen sanción disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí de la Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1092-2018-AREQUIPA Lima, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.-VISTA:La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución N° 28 del 01 de agosto de 2021, en contra del señor Carlos Benites Machuca, en su actuación como especialista legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO:Primero. Antecedentes 1.1. Que, con O fi cio N° 093-2018-JPLA-CSJA de fecha 15 de agosto de 2018 1, William Javier Vera Bedregal, Juez de Paz Letrado de Acarí de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remite a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa el acta de denuncia verbal realizada por Escarly Lucrecia Pretto Aranguren contra el servidor Carlos Benites Machuca, quien señala que en el trámite del Expediente N° 214-2011-CI, el servidor habría solicitado la suma de cien y 00/100 soles (S/ 100.00) para que saque copias del referido expediente. 1.2. En mérito a ello, mediante resolución N° 1, de fecha 12 de setiembre de 2018 2, se dispuso abrir investigación preliminar, y mediante Resolución N°14, de fecha 23 de diciembre de 2019 3, se resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario, en contra de Carlos Benites Machuca, en su actuación como especialista legal de Juzgado de Paz Letrado de Acarí. 1.3. Efectuada la investigación disciplinaria, el magistrado sustanciador emitió Informe Final de fecha 21 de abril del 2021 4, opinando que se imponga la sanción de destitución al servidor judicial investigado. En el mismo sentido, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Informe de fecha 17 de setiembre de 2021 5, propone a la Jefatura Suprema de la O fi cina de