NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Amplían competencia jurisdiccional y territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, a los distritos de Huayo, Pías y Pataz, Corte Superior de Justicia de la Libertad, para la atención de los procesos de las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas); y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000396-2023-CE-PJ Lima, 21 de septiembre del 2023 VISTO: El O fi cio N° 001902-2023-P-CSJLL-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000333-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 1 de setiembre al 31 de enero de 2024, convertir y reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, con turno abierto, competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas) y competencia territorial en el referido distrito; iniciando sus funciones con carga cero. Segundo. Que, de otro lado, el inciso b) del artículo cuarto de dicha resolución, dispone a partir del 1 de setiembre de 2023, el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas), provenientes del distrito de Parcoy, debiendo este juzgado de paz letrado permanente continuar el turno abierto para el ingreso de expedientes penales del distrito de Parcoy, correspondientes a su función adicional de Juzgado de Investigación Preparatoria; asimismo, estableció en el inciso c) del citado artículo que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado/a del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, que se presenten en los procesos de las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas), por excepción, estos procesos sean atendidos por el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tayabamba de la referida provincia, conforme a las normas procesales correspondientes. Tercero. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante O fi cio N° 001902-2023-P-CSJLL-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que se instaló el nuevo Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz; asimismo, señala que evaluada las distancias de origen y destino, tiempo, costo de traslado, tipos de vía y tipo de transporte de los distritos vecinos, propone ampliar la competencia jurisdiccional y territorial del mencionado órgano jurisdiccional a los distritos de Huayo, Pías y Pataz, el cual funcionará con turno abierto; con competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas). Del mismo modo, solicita la redistribución de los expedientes en trámite y ejecución del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, provenientes de los distritos de Huayo, Pías y Pataz, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy, para continuar con su trámite de acceso al servicio de justicia. Cuarto. Que, estando a las razones expuestas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que, teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1553- 2023 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, la competencia jurisdiccional y territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, a los distritos de Huayo, Pías y Pataz, pertenecientes a la referida provincia, Corte Superior de Justicia de la Libertad, para la atención de los procesos de las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas), provenientes de dichas localidades. Artículo Segundo.- Cerrar turno, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas), provenientes de los distritos de Huayo, Pías y Pataz; debiendo continuar el turno abierto este juzgado de paz letrado permanente para el ingreso de expedientes penales de dichos distritos, correspondientes a su función adicional de Juzgado de Investigación Preparatoria. Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy, los expedientes en etapa de trámite y ejecución de las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas), provenientes de los distritos de Huayo, Pías, Pataz y Parcoy; así como los expedientes de las referidas especialidades, provenientes de dichas localidades, que se encuentren pendientes en etapa de cali fi cación. Artículo Cuarto.- Disponer que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado/a del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, que se presenten en los procesos de las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas), provenientes de los distritos de Huayo, Pías y Pataz, estos procesos sean atendidos por el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tayabamba, en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000333-2023-CE-PJ. Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para que adopte