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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / Ahora bien, como medio probatorio irrefutable de los hechos denunciados se tienen los mensajes de WhatsApp11, cursados entre la denunciante y el número telefónico 992 321 637, destacando de la conversación lo siguiente: Día 10 de julioInvestigado: Declararon infundada su demanda apelado por segunda vez si quieres copias deposítame cero4cero6cero54779bancodelanación Día 12 de julioInvestigado: Hasta mañana voy a tener el exp . confírmame para sacar las copias no te olvides a donde te las envió Día 13 de julioInvestigado : Ya lo remití a Caraveli (…) Denunciante: Ok/ Gracias Cabe precisar que está acreditado que el precitado número telefónico, está vinculado al investigado, pues su cónyuge Marcela Pilar Valladares Hostos de Benites es la titular de la línea. Así consta del O fi cio N°142-2021-(272- 2018)-FPCEDCF-3D-MP-rlg 12, remitido por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y del Reporte de Familiares de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial 13. Aunado a ello, se tiene que el Jefe de la Sección de Operaciones del Banco de la Nación Agencia de Arequipa, ha informado que la cuenta N°04-060-548779 corresponde a la persona de Benites Machuca Carlos, como se tiene de la Carta N°1857-2021-BN/0101, de fecha 7 de abril del 2021 14; y si bien se advierte que el número de cuenta al que se hace mención en los mensajes de texto no contiene el número ocho (8), también es cierto que, los demás dígitos sí corresponden a la cuenta del auxiliar investigado. Además, sobre el cargo atribuido, el servidor judicial Carlos Benites Machuca, no presentó informe de descargo alguno, a pesar de estar debidamente notifi cado, conforme se tiene del cargo de noti fi cación 15 y de los edictos publicados16. En esa línea, del conjunto y concurrencia de elementos probatorios actuados, se advierte claramente que entre el investigado y la denunciante Escarly Lucrecia Pretto Aranguren, apoderada de Óscar Plutarco Pretto Carbajal demandado en el Expediente N°00214-2011-0-0409-JP-CI-01 -conforme al poder de representación 17- se había entablado una relación extraprocesal, habiendo el investigado ofrecido copias del citado expediente a la denunciante para lo cual debía efectuar un depósito en su cuenta; circunstancia que importa una afectación al normal desarrollo del proceso. Por lo tanto, se concluye que la conducta del investigado confi gura la falta disciplinaria muy grave prevista en el inciso 8) del artículo 10º del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial , aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que prevé como falta muy grave: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; debiendo agregarse que respecto a los hechos que a nivel administrativo son objeto del presente procedimiento, el Ministerio Público ha dispuesto formalizar investigación preparatoria en contra de Carlos Benites Machuca por presunto delito contra la Administración Pública en la modalidad de Cohecho Pasivo de Auxiliar Jurisdiccional, de acuerdo a la Disposición Fiscal N°05-2019-MP-3er.D.FPCEDCF-AREQUIPA 18. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 13º del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, corresponde acoger la propuesta de sanción de la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y se imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitución, máxima sanción para este tipo de actos que no solo afecta el correcto y normal desarrollo del proceso judicial mencionado en autos, sino también la misión e imagen del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 642- 2023 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse en una reunión de trabajo programada con anterioridad. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arias Lazarte. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la sanción disciplinaria de destitución al servidor Carlos Benites Machuca, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la sanción disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 2. 2 Fojas 9 a 10. 3 fojas 191 a 196. 4 Fojas 340 a 349. 5 Fojas 383 a 391. 6 Fojas 407 a 414. 7 Fojas 407 a 414. 8 Fojas 191 a 196. 9 Fojas 233. 10 Fojas 72 a 139 11 Fojas 04 a 06. 12 Fojas 295. 13 Fojas 324. 14 Fojas 321. 15 Fojas 240. 16 Fojas 220 a 226. 17 Fojas 131. 18 Fojas 158 a 165 2218037-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan la participación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén en evento a realizarse en España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN RESOLUCIÓN Nº 309-2023-CO-UNJ Jaén, 6 de julio de 2023VISTO: El Acuerdo Nº 15 del Acta de Sesión Ordinario de fecha 05 de julio de 2023, Carta de fecha 13 de junio de 2023; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que: “(…) cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico,