NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)
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60 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / 10 Inciso 14) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, de fecha 22 de julio de 2015, que también instituyó como funciones de la Jefatura de la ODECMA “Habilitar de acuerdo con las necesidades del servicio a los magistrados de control para prestar apoyo en las distintas unidades contralores de su sede”. 11 Artículo Primero.- Disponer que los Jefes de Odecma a nivel nacional, cumplan con designar a un magistrado del nivel jerárquico correspondiente para que en adición a sus funciones contraloras se encargue de la califi cación de las quejas o denuncias, (…). 12 Fojas 79 a 80. 13 Fojas 90. 14 Fojas 62 a 67. 15 Fojas 49. 16 Fojas 90. 2218034-1 Imponen la sanción disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Buenos Aires, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 925-2018-LA LIBERTAD Lima, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.-VISTA:La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Nº 15 del 24 de enero de 2022, en contra del señor Juan del Carmen Castañeda Mendoza, en su actuación como Juez de Paz de Buenos Aires, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de la Libertad. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante decreto del 24 de julio de 2018 1, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, da cuenta de los actuados remitidos por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, comunicando sobre la presunta conducta disfuncional del señor Juan Castañeda Mendoza en su calidad de Juez de Paz de Buenos Aires, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. En mérito a ello, dicho Órgano de Control emite la Resolución Nº 2 el 27 de agosto de 2018, disponiendo abrir procedimiento disciplinario al investigado, imputándole las siguientes faltas: “Falta grave prescrita en el inciso 4) del artículo 23º, falta muy grave regulada en el inciso 3 del artículo 24º, y, la falta muy grave señalada en el inciso 6) del artículo 24º, todas contempladas en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz”. Asimismo, de forma paralela la señora María García Moreno queja al referido juez, por lo que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad decide abrirle procedimiento administrativo disciplinario mediante Resolución Nº 03 del 25 de junio de 2018, imputando la falta muy grave del artículo 23º.4 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz; siendo el caso que ante la similitud de los hechos cuestionados en ambos procedimientos administrativos disciplinarios, se dispone su acumulación mediante Resolución Nº 10 del 4 de febrero de 2020. Ahora bien, la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, emitió informe el 15 de junio de 2021, proponiendo que “(…) se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Juan del Carmen Castañeda Mendoza en su labor como Juez de Paz de Buenos Aires”. En este contexto, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura mediante Resolución Nº 15 del 24 de enero de 2022, rati fi ca dicha propuesta de destitución bajo los siguientes cargos:“(…) Infringir el respeto al debido proceso, así como paralización y negligencia en la tramitación de los Expedientes Nº 1064-2012-0-1601-JR-JE-04 y Nº 760-2016-0-1601-JR-PE-06 al haber propiciado el bene fi cio de su hijo abogado pues declaró nulas las decisiones que dieron origen a los procesos penales (…). (…) Haber aceptado el asesoramiento del abogado Juan Alberto Castañeda Méndez, en la emisión de las resoluciones que dejaron sin efecto decisiones que habían adquirido la calidad de cosa juzgada (…). (…) haber declarado indebidamente la nulidad de la sentencia emitida en el proceso de alimentos el 6 de octubre de 2011, cuando esta tenía la condición de cosa juzgada, nulidad decretada mediante Resolución Nº 16 (…)”. Ante ello, cabe señalar que el quejado ha presentado un escrito solicitando la nulidad del procedimiento disciplinario hasta el acto de noti fi cación del Informe Final Nº 021-2021-ECS-UDQ-ODECMA/LL, aduciendo que no le fue noti fi cado de manera oportuna para ejercer una debida defensa 2. Finalmente, de conformidad con el artículo 57º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo solicitó informe técnico al Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, quien remite el Informe Nº 00045-2022-ONAJUP-CE-PJ el 25 de julio de 2022, opinando en favor de la destitución del quejado 3 de los actuados. Segundo. Que, el artículo 143º de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral 1) del artículo 57º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de gobierno resolver la propuesta de destitución a los jueces de paz, por lo que este resulta competente para emitir pronunciamiento al respecto. Tercero. Que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura mediante Resolución Nº 15 del 24 de enero de 2022, eleva la propuesta de destitución a este Órgano de Gobierno, fundamentando básicamente los siguientes argumentos: i) Se advierte que los procesos por omisión a la asistencia familiar seguidos contra Óscar Santos Juárez Zavaleta, así como el proceso previo por alimentos, no fueron materia de impugnación o nulidad en su momento. Sin embargo, el quejado indebidamente declaró la nulidad de una sentencia fi rme en materia de alimentos, bajo aspectos procedimentales que devienen en incongruentes y que no fueron impugnados oportunamente y, además, solo dispuso el archivamiento del proceso sin que exista un pronunciamiento de fondo respecto a la demanda de alimentos. ii) El juez quejado ha vulnerado la inmutabilidad de la cosa juzgada al haber emitido la Resolución Nº 16 que declara la nulidad de una sentencia fi rme que repercutió inevitablemente en los procesos penales mencionados. iii) El quejado trasgredió la cosa juzgada con la fi nalidad que su hijo Juan Castañeda Méndez, haga uso de dicha resolución anulatoria, en un proceso constitucional de Hábeas Corpus en bene fi cio de Óscar Santos Juárez Zavaleta, quien se encontraba recluido en un centro penitenciario en mérito a la sentencia por omisión a la asistencia familiar, y si bien no fue su abogado en los procesos penales en mención, pero la interposición de la acción de Habeas Corpus sí repercute en estos procesos. iv) Finalmente, dicho abogado en su currículo académico publicado en la página web de la Asociación