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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. (…) 43.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía , según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por el numeral 43.3”; Que, la O fi cina de Organización y Métodos de Información, mediante Informe Nº 072-2023-OyM-GTySI/MPP, de fecha 17 de marzo de 2023, informó a la Gerencia Municipal, las acciones realizadas adjuntando la documentación sustentatoria, informando además la apertura del expediente regular 03.32.1740-004-2023, en el Sistema Único de Trámites – SUT, para efectuar la eliminación de dos (02) procedimientos administrativos denominados: “Renovación de Autorización de Anuncios y Avisos Publicitarios” y “Licencia de Funcionamiento para cambio de giro (Prohibido para bebidas alcohólicas)”, en atención a lo dispuesto por INDECOPI”; resulta Que, asimismo, dicha O fi cina, a través del Informe Nº 599-2023-OyM-GTySI/MPP, de fecha 17 de abril de 2023, indicó a la Gerencia Municipal: “(…) resulta necesario aprobar la modi fi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad – TUPA de este Provincial a fi n de eliminar procedimientos administrativos denominados: “Renovación de Autorización de Anuncios y Avisos Publicitarios” y “Licencias de Funcionamiento para cambio de giro (prohibido para bebidas alcohólicas)”, para lo cual adjunta la documentación sustentatoria: a) Informe Resumen para la aprobación y modi fi cación del TUPA a fojas 2 b) Descripción del Expediente de modi fi cación del TUPA en el Sistema Único de Trámites – SUT, a fojas 2 c) Reporte TUPA de los dos (2) procedimientos Administrativos a eliminar, fojas 04; - Considerando que el Texto Único de Procedimientos Administrativos, comprende los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la Entidad, para lo cual se debe de cumplir con la normatividad al respecto”; Que, en este contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 599-2023-GAJ/MPP, de fecha 17 de abril de 2023, indicó a la Gerencia Municipal: “(…) el marco jurídico que regula la formulación, aprobación, difusión y aplicación de los TUPAs está constituido, principalmente por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado con DS Nº 004-2019-JUS, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establece precisiones para su aplicación, siendo el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 42º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sin comprender los procedimientos disciplinarios, sancionadores y aquellos otros que son indicados y tramitados de o fi cio por las entidades de la Administración Pública. En atención a lo prescrito en la norma acotada, se tiene que la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se realiza mediante Ordenanza Municipal y en tal sentido, la eliminación, modi fi cación de procedimientos que no impliquen lo anterior, se realiza mediante DECRETO DE ALCALDÍA; por lo que, siendo que en el presente caso en análisis, el área técnica re fi ere la eliminación de los procedimientos administrativos denominados: “Renovación de Autorización de Anuncios y Avisos Publicitarios” y Licencia de funcionamiento para cambio de giro (Prohibido para bebidas alcohólicas); por lo que, corresponde la emisión de Decreto de Alcaldía para aprobar la eliminación de los citados procedimientos planteados. CONCLUSIONES:Estando a las razones expuestas esta Gerencia de Asesoría Jurídica, CONCLUYE que en atención al ordenamiento jurídico que regula la formulación, aprobación, difusión y aplicación de los TUPAs, constituido, principalmente por el TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con DS Nº 004-2019-JUS y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA, con lo indicado en el último párrafo del análisis, recomienda la continuidad del trámite, hasta la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente”; Que, en mérito a lo expuesto y de conformidad con el Proveído del Despacho de la Gerencia Municipal, de fecha 20 de abril de 2023, en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD – TUPA , de este Provincial, EN CONSECUENCIA: ELIMINAR los procedimientos administrativos denominados “RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS” y “LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAMBIO DE GIRO (Prohibido para bebidas alcohólicas)”, acorde a lo recomendado por O fi cina de Organización y Métodos de Información, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Decreto. Artículo Segundo.- DISPONER a la O fi cina de Organización y Métodos de Información, en coordinación con las dependencias competentes dar cumplimiento a lo resuelto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, a la O fi cina de Organización y Métodos de Información, y a los interesados, para los fi nes que estime correspondiente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.GABRIEL ANTONIO MADRID ORUE Alcalde 2217119-1 Designan funcionaria responsable de brindar información pública en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0104-2023-A/MPP San Miguel de Piura, 17 de enero de 2023 VISTOS:La Resolución de Alcaldía Nº 0226-2021-A/MPP, de fecha 25 de marzo de 2021; Informe Nº 050-2023-OSG/