Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / la que se resuelve la abstención del magistrado cali fi cador doctor Roger Fernando Istaña Ponce, la resolución número tres, que dispone la apertura de procedimiento disciplinario y, la resolución número cuatro, que programa la audiencia única para el catorce de agosto de dos mil dieciocho, y demás actuados. Asimismo, mediante acta de llamada telefónica, del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz efectuó la comunicación al teléfono celular 995891080, registrado a nombre de la investigada, quien inicialmente contesta negando ser la referida, para luego apagarlo, por lo cual la encargada de la ODAJUP procedió a ponerle de conocimiento el procedimiento administrativo disciplinario mediante mensaje de voz en dos oportunidades. Siendo así, la jueza investigada fue debidamente informada del procedimiento establecido en su contra; sin embargo, no presenta descargo alguno a pesar de los múltiples requerimientos efectuados. Estando a lo expuesto, se advierte que la apertura del procedimiento administrativo disciplinario fue efectuado por la autoridad competente, siendo que la conducta disfuncional fue debidamente encuadrada y puesta oportunamente de conocimiento de la jueza investigada, quien, como se evaluará a continuación, a pesar de los diversos requerimientos efectuados no ha presentado descargo alguno y menos aún ha cumplido, a pesar del plazo transcurrido desde que dejó el cargo de Jueza de Paz en el año dos mil diecisiete, con devolver los bienes solicitados. Sétimo. Que, en relación con el cargo tipi fi cado como falta muy grave prescrita en el inciso 11 del artículo 50° 7 de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz; este cargo está relacionado con la no devolución de los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones. En concreto, se le atribuye a la jueza investigada no haber cumplido con devolver los bienes que le fueron asignados para el ejercicio del cargo. Ahora bien, mediante acta de entrega y recepción del despacho del Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Santa María de Ayabacas, del diecinueve de junio de dos mil trece, el Juez de Paz saliente Félix Gonzalo Parillo hizo entrega a la Jueza de Paz entrante ahora investigada del cargo de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Santa María de Ayabacas, haciendo entrega de los siguientes bienes: - 01 Cuaderno de Actas de Registro Notarial de 400 folios. - 01 Cuaderno de Actas Materia Civil, Familia y otros de 400 folios. - 01 Cuaderno de Actas Materia Penal de 400 folios. - 01 Folder de Justicia de Paz de 100 folios. - 01 Escritorio de Melanine color negro. - 01 Silla fi ja de metal color negro. - 01 Cruci fi jo. - 01 Bandera de Escritorio.- 01 Escudo de Puerta.- 01 Biblia.- 01 Código Civil.- 01 Ley Orgánica del Poder Judicial.- 01 Código Penal (Procesal).- 01 Unidad Central de Proceso-CPU Negro (nuevo)- 01 Teclado Keyboard, color negro (nuevo).- 01 Estabilizador, color negro (nuevo).- 01 Monitor Plano, color negro (nuevo)- 01 Impresora Matriz de puerto, color plomo, marca EPSON Modelo LX-300+11, serie N° NUHY026988. - 02 Libros de Acta de 400 folios (nuevos)- 02 Archivadores de Palanca, uno con cédulas y ofi cios recibidos. - 01 Folder de Archivo de Solicitudes Recibidas con 78 folios. - 01 Folder de Archivo de O fi cios Remitidos con 13 folios. - 01 Folder de Archivo con O fi cios Recibidos con 35 folios. - 01 Tampón chico con tinta. En ese sentido, se advierte que la investigada al asumir el cargo de Jueza de Paz del Juzgado de Única Nominación del Centro Poblado de Santa María de Ayabacas, recibió del Juez de Paz saliente una serie de bienes que se encuentran debidamente especi fi cados en la lista antes descrita, incluso se advierte en dicha acta su fi rma y sello como recepcionante del cargo y de los bienes. Posteriormente, con el escrito con sumilla “Se requiere la entrega de bienes del despacho del Juzgado”, del doce de abril de dos mil dieciocho, presentado por el Juez de Paz entrante Félix Gonzalo Parillo, se solicita a Isabel Lourdes Núñez Soto, ex Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Santa María de Ayabacas, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, la entrega de bienes muebles (bienes del despacho del juzgado), que a continuación se detallan: - Un Libro de Acta de Registro Notarial de 400 folios. - Un Libro de Acta de Material Civil y Familia de 400 folios. - Un Libro de Acta en Materia Penal de 400 folios.- Un Fólder de Justicia de Paz de 100 folios.- Un Escritorio Melanine de color negro.- Una Silla fi ja de metal de color negro. - Un Cruci fi jo. - Una Bandera de Escritorio.- Un Escudo de la Puerta.- Una Biblia.- Un Código Civil.- Un Libro de la Ley Orgánica del Poder Judicial. - Un Código Penal.- Un CPU de la computadora nuevo.- Un teclado color negro nuevo. - Un estabilizador color negro nuevo.- Un monitor plano color negro. - Una impresora matriz color plomo marca EPSON LX- 300. - Un Libro de acta de 400 folios nuevo.- Dos archivadores planos para noti fi caciones. - Un fólder de archivos de o fi cios remitidos. - Un fólder de archivos de o fi cios recibidos. - Un tampón chico, y,- Otros documentos que se hayan generado Además, en la Queja Verbal Registro N° 954-2018-ODECMA, de fojas seis del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación del Centro Poblado de Santa María de Ayabacas, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Félix Gonzalo Parillo, queja a la señora Isabel Lourdes Núñez Soto, dejando constancia que no hace entrega de los bienes del juzgado por más de seis meses desde su salida, y no contesta las llamadas realizadas. En ese mismo acto, el personal de ODECMA procede a realizar llamadas al teléfono celular 995891080, de propiedad de la citada ex Jueza de Paz, teniendo resultado negativo. Ahora bien, la Jueza de Paz investigada Isabel Lourdes Núñez Soto, según se observa de la Cédula de Notifi cación Física N° 000224161CE, del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, ha sido debidamente noti fi cada con la resolución número dos, que resuelve la abstención del magistrado cali fi cador doctor Roger Fernando Istaña Ponce, la resolución número tres, que dispone la apertura de procedimiento disciplinario y, la resolución número cuatro, por la que se programa la audiencia única para el catorce de agosto de dos mil dieciocho, y demás actuados. Asimismo, mediante acta de llamada telefónica del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Puno, efectuó comunicación al teléfono celular 995891080, registrado a nombre de la investigada, quien inicialmente contesta negando ser la referida, para luego apagarlo, por lo cual la encargada del ODAJUP procedió a ponerle de conocimiento del procedimiento administrativo disciplinario mediante mensaje de voz por dos oportunidades. Circunstancia que evidencia que la investigada ha tomado conocimiento oportuno de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario y de la audiencia única programada para el día catorce de agosto de dos mil dieciocho, tanto mediante cédula de noti fi cación física y vía mensajes de voz al celular