Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / Infracción que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, dando así, lugar al inicio del procedimiento de declaración de abandono, detallado en el Artículo 11° del presente reglamento. Artículo 16.- Liberación del o los bienes muebles Para la liberación del o los bienes muebles, esta deberá ser solicitada de manera expresa y por escrito, por el infractor, propietario, poseedor y/o tenedor del o los bienes muebles materia de internamiento, o quien ostente la representación legal de la persona natural o jurídica propietaria de este o estos, adjuntando para tal efecto los documentos que acrediten la propiedad, posesión o tenencia del o los bienes muebles; así como el comprobante de pago de los costos generados producto del internamiento de este o estos, tales como la multa, la guardianía, el traslado, entre otros. El internamiento del bien mueble en el Depósito Municipal será por cuenta y costo del propietario, poseedor, tenedor o quien haga sus veces. Artículo 17.- Formulación del Acta de Liberación El Acta de Liberación será el documento físico mediante el cual se deja constancia que el bien mueble, que fuere materia de internamiento, ha sido liberado y entregado a su propietario, poseedor o tenedor, siempre que se haya cumplido con lo expuesto en el Artículo 16 del presente reglamento. Este documento físico recogerá la conformidad de la entrega del bien o bienes muebles que fueron materia de internamiento, debiéndose suscribir por el encargado del depósito municipal y la contraparte que retira el bien que fuere materia de internamiento. Asimismo, en los casos en los cuales se haya determinado el abandono del bien mueble -para lo cual se debió haber realizado lo dispuesto en los Artículos 11 y 12 del presente reglamento- no resultará necesaria la formulación del acta de liberación, sino que surtirá efecto lo resuelto, estipulado o determinado en el acto administrativo o de administración que recoja los hechos que devinieron en la determinación de abandono del bien mueble y que como consecuencia devengan en el retiro del bien mueble del depósito municipal. Artículo 18.- Pedido policial, judicial o administrativo Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del bien mueble por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la autoridad responsable del depósito municipal deberá emitir un acto administrativo adecuado, dando atención a tal requerimiento, donde indicará los motivos por los cuales el bien mueble internado es retirado del depósito municipal, siendo este acto administrativo emitido por la autoridad responsable del depósito, el instrumento su fi ciente para el retiro del bien mueble del depósito municipal. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y demás que correspondan. Segunda.- Aprobar los formatos que como anexos se detallan: ANEXO N° 01: Acta de Internamiento. ANEXO N° 02: Acta de Liberación.ANEXO N° 03: Acta de Abandono. Tercera.- Facultar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueren necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día hábil siguiente de su publicación. Quinta.- Derogar toda disposición que contravenga a la presente ordenanza. Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su publicación con los anexos que forman parte integrante de la presente norma, en el portal institucional: https://web.munisjl.gob.pe/web/. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2217969-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2023-A/MPP San Miguel de Piura, 21 de abril de 2023VISTOS:El Informe Nº 091-2023-OyM-GTySI/MPP, de fecha 13 de abril de 2023, sobre MODIFICACIÓN DEL TUPA DE ESTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, A FIN DE ELIMINAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DENOMINADOS “RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS” Y “LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAMBIO DE GIRO (PROHIBIDO PARA BEBIDAS ALCOHOLICAS”, emitido por la O fi cina de Organización y Métodos de Información; Informe Nº 599-2023-GAJ/MPP, de fecha 17 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece “(…) que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, ha estipulado en su artículo II del Título Preliminar que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 6º de la norma sub examine, señala, “El Alcalde es el órgano ejecutivo del Gobierno Local y representante legal de la Municipalidad y como tal le corresponde implementar las medidas técnicas y administrativas orientadas a lograr el objeto, e fi ciente y oportuno de los fi nes institucionales y metas trazadas por la Administración Municipal”; asimismo, el numeral 6 del Artículo 20º de la norma antes citada, señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. Que, el TUO de la Ley Nº 27444, en el inciso 1) y 5) del Artículo 43º, prescribe: “43.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo