NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-26 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2023; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Jimmy Julio Izu Kanashiro, Jefe del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, del 03 al 07 de octubre de 2023, y de la señorita Wendy Maribel Okada Nishikawa, Intendente de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, del 05 al 06 de octubre de 2023, a la ciudad de París, República Francesa, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 2 296,95 Viáticos US$ 3 240,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2217209-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento y Administración de los Depósitos Municipales en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA N° 442-MDSJL San Juan de Lurigancho, 24 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHOVISTOS; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 204-2023-SGTTV-GDE/MDSJL, de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, de fecha 30 de junio de 2023; el Memorando N° 663-2023-GDE/MDSJL, de la Subgerencia de Desarrollo Económico, de fecha 24 de julio de 2023; el Informe N° 256-2023-SGTTV-GDE/MDSJL, de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad , de fecha 26 de julio de 2023; el Informe Legal N° 242-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 01 de agosto de 2023; el Proveído N° 2994-2023-MDSJL-GM, de la Gerencia Municipal, de fecha 04 de agosto de 2023; el Dictamen N° 004-2023-CDU-CM/MDSJL, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, de fecha 15 de agosto de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del artículo 9 de la precitada norma, el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas municipales; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, dicho precepto legal es concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, que dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, la administración y la supervisión de los servicios públicos; así como las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Qué, el artículo 46 de la norma en mención señala que las sanciones aplicadas por la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, mediante Decreto Legislativo N° 768, de fecha 04 de marzo de 1992, el promulgó el Código Procesal Civil y con Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, se autorizó la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; Que, la Ordenanza N° 369-MDSJL y modi fi catorias, aprobada por el concejo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, instrumento normativo que en su artículo 2 establece que su ámbito de aplicación se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, siendo su cumplimiento de carácter imperativo para todas las personas naturales, personas jurídicas cualquiera fuere la forma que adopten las mismas aun si su domicilio fi scal se ubica fuera del Distrito de San Juan de Lurigancho, e Instituciones Privadas y Públicas”; Que, mediante Informe N° 204-2023-SGTTV-GDE- MDSJL, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad propone el proyecto de ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración de los depósitos municipales en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, a través del Informe N° 663-2023-GDE-MDSJL, la Gerencia de Desarrollo Económico opina favorablemente respecto del informe formulado por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, corriendo traslado de éste a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su revisión y opinión pertinente; Que, con Informe Legal N° 242-2023-GAJ-MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto de la aprobación de la ordenanza que propuso la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, opinión