NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, por la cual se dispuso aperturar procedimiento administrativo disciplinario en contra de la ex Jueza de Paz Isabel Lourdes Núñez Soto, por la supuesta comisión de falta muy grave, por cuanto no habría cumplido con devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos que han sido cedidos en uso para el ejercicio de la función; fue emitida por el magistrado integrante de la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno. Cabe precisar que, el artículo 40° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015CE-PJ, incluye algunas reglas referidas al inicio de la investigación preliminar. En principio se dispone que admitida la queja o en los casos que la imputación sea de o fi cio el Jefe de la ODECMA o de la OCMA ordena que se abra investigación preliminar con mención expresa de las faltas graves o muy graves imputadas o requiriendo que esta se identi fi que en esta etapa indagatoria. Ahora bien, la labor de control es supervisar la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, contando con facultades preventivas y disciplinarias que se ejercen mediante control previo, concurrente y posterior, conforme lo ordena el artículo 1° del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ. En ese orden de ideas, para el caso del procedimiento de las cali fi caciones de quejas y denuncias, es necesario que la aplicación del inciso 5) del artículo 12° 5 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, deba realizarse en forma sistemática y concordante con el inciso 14) 6 del mismo artículo. Aunado a ello, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, establece en su artículo 18° lo siguiente: “Artículo 18°.- Trámite. La investigación preliminar se realiza en los supuestos señalados en el primer párrafo del artículo precedente, para cuyo efecto la Jefatura de OCMA, el Jefe de la ODECMA o el Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, designarán a un magistrado investigador, el mismo que dispondrá las acciones que considere necesarias para reunir la información que permita precisar los cargos e individualizar a los presuntos responsables, debiendo dar cuenta directamente de su resultado con el informe respectivo al Jefe de la OCMA, a Jefatura de la ODECMA o al Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, para su cali fi cación; determinando si los hechos analizados, recaudos y prueba obtenida, hay mérito para abrir procedimiento disciplinario o se archiven los actuados (…)”. Ahora bien, la OCMA dispone que el Jefe de la ODECMA haga uso de sus atribuciones contenidas en el inciso 14) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, para lo cual debe proceder en habilitar a un magistrado de control para que asuma las funciones descritas en el inciso 5) del citado artículo, como cali fi cador de las quejas y denuncias en la ODECMA; es así que, mediante Resolución de Jefatura N° 246-2015-JOCMA/PJ, se dispone que los Jefes de ODECMA a nivel nacional designen a un magistrado del nivel jerárquico correspondiente, con fi riéndoles la atribución de cali fi car las quejas a magistrados y auxiliares jurisdiccionales. Se advierte que el Jefe de la ODECMA tiene facultades otorgadas por la propia OCMA que es el órgano de control del Poder Judicial, para delegar a otros magistrados de la propia OCMA a efectos que puedan cali fi car las quejas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, y disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Es preciso señalar que, en cuanto a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, el artículo 139°, inciso 3, de la Constitución Política del Perú señala: “(...) Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la Ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación (…). En el presente procedimiento se advierte que la Resolución N° 01-2018- ODECMA, del uno de junio de dos mil dieciocho, da cuenta que la queja presentada por el señor Félix Gonzalo Parillo, ha sido emitida por el magistrado cali fi cador doctor Roger Fernando Istaña Ponce, quien mediante Resolución N° 02-ODECMA-CSJPU del quince de junio de dos mil dieciocho se abstiene del conocimiento del procedimiento administrativo disciplinario y remite al juez que sustanciará el trámite del proceso, magistrado cali fi cador José Alfredo Pineda Gonzáles. En mérito a lo expuesto, es que el magistrado califi cador antes mencionado estima la queja presentada por el señor Félix Gonzalo Parillo, y, haciendo el análisis de los hechos y las pruebas presentadas emite la Resolución N° 03-ODECMA-CSJPU del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, por la cual apertura procedimiento administrativo disciplinario en contra de la ex Jueza de Paz Isabel Lourdes Núñez Soto. Cabe precisar que dichos magistrados cali fi cadores se encuentran asignados a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno. En ese sentido, no se advierte vulneración alguna a los principios de legalidad y debido proceso que alega la ONAJUP, toda vez que, si bien, el artículo 43°.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, señala que es el Jefe de la ODECMA es quien debe disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción; sin embargo, está debidamente demostrado que esta facultad conforme dispone la propia OCMA, puede ser derivada a otros magistrados de la misma ODECMA, que por necesidades de servicio, pueden cali fi car las quejas contra los magistrados y disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. b) De la veri fi cación de las garantías al debido proceso De otro lado, la Resolución N° 04-ODECMA-CSJPU, del veinte de julio de dos mil dieciocho, dispone que se noti fi que a la investigada Isabel Lourdes Núñez Soto con el contenido de las Resoluciones Nros. 02, 03 y 04, en el domicilio que obra en el reporte de RENIEC, para lo cual habilita al encargado de la Central de Noti fi caciones de la Provincia de San Román, Juliaca, para que cumpla con diligenciar la notifi cación respectiva, sin perjuicio de ello se dispone o fi ciar al Responsable de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, a efectos que se comunique mediante el medio más idóneo a la investigada, sobre la realización de la audiencia única. Es preciso señalar que la Constitución reconoce el derecho de defensa en virtud del cual se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión. Su contenido esencial queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, a cualquiera de las partes se le impide, por concretos actos de los órganos judiciales, ejercer los medios necesarios, su fi cientes y e fi caces para defender sus derechos e intereses legítimos. Este derecho garantiza que el justiciable sea informado de la existencia del proceso instaurado en su contra, así como de los cargos que se le atribuyen, de manera cierta, expresa e inequívoca. El Tribunal Constitucional ha precisado que este derecho tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor de su elección desde que la persona es citada o detenida por la autoridad y durante todo el tiempo que dure la investigación preliminar o el proceso. En consecuencia, para el caso que nos ocupa, la Jueza de Paz investigada Isabel Lourdes Núñez Soto fue debidamente noti fi cada conforme se observa de la Cédula de Noti fi cación Física N° 000224161CE, del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, con la resolución número dos, por