NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / b) Veri fi car la documentación requerida para el ingreso o liberación de los bienes muebles en el depósito municipal. c) Llevar el control de los bienes muebles internados, custodiados, liberados y/o rematados, para cumplir con las metas programadas por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. d) Elaborar los informes y las estadísticas referentes a los bienes muebles ingresados, custodiados, liberados y/o rematados, para brindar la información pertinente a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y/o a los distintos órganos que la requieran. e) Veri fi car las características de los bienes muebles materia de internamiento, constatando el estado en el que se encuentren para su correcto internamiento, debiendo formular el alca de internamiento correspondiente, cuyo formato fi gura como Anexo N° 01 de la presente ordenanza, pudiendo además, producir los registros visuales necesarios para la constatación del estado de los bienes muebles al momento de su ingreso. f) Supervisar el buen uso y la conservación de los bienes patrimoniales cautelados al interior del depósito municipal. g) Llevar un registro y archivo en orden numérico y cronológico de las actas de intervención, internamiento, liberación, de liquidación y las costas por los gastos derivados del traslado y la guardianía de los bienes muebles, y otros documentos que formule o reciba para el adecuado funcionamiento del depósito municipal. h) Otras labores o actividades asignadas por la autoridad responsable, relacionadas al funcionamiento y administración del depósito municipal. CAPÍTULO III DEL HORARIO DE ATENCIÓN, EL SERVICIO DE TRASLADO Y GUARDIANÍA Artículo 7.- Horario de atención Los horarios de internamiento de los bienes muebles serán de lunes a domingo durante las 24 horas del día. El horario de entrega de los bienes muebles será de lunes a sábado desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. El servicio de guardianía se cobra por día calendario que se encuentre internado el o los bienes muebles en el depósito municipal, el cobro será acumulativo y de acuerdo al tiempo de permanencia del o los bienes muebles. Entiéndase como día de internamiento al periodo de tiempo comprendido desde las 00:00 hasta las 24:00 horas o desde el momento del ingreso al depósito municipal del o los bienes muebles, hasta las 24:00 horas del mismo día calendario. Artículo 8.- De los costos derivados del internamiento Todos los gastos generados desde el traslado hasta la liberación del o los bienes muebles, correrán a cuenta del infractor, propietario, poseedor, tenedor y/o quien resulte responsable de estos. Artículo 9.- Pago por servicio de traslado y guardianía El servicio de traslado, así como el servicio de guardianía, serán cobrados por el o los bienes muebles materia de infracción y según la categorización de los mismos, las cuales se encuentran contempladas y detalladas en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS o en el instrumento normativo que corresponda. Respecto del servicio de guardianía, el pago se deberá efectuar por cada día de internamiento, según lo expuesto ut supra. Artículo 10.- Improcedencia del cobro Los gastos irrogados producto del traslado, guardianía, entre otros, no resultarán procedentes siempre y cuando se declare fundado el descargo o se resuelva la nulidad del acto administrativo que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador.CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE BIENES MUEBLES EN SITUACIÓN DE ABANDONO Artículo 11.- Inicio del procedimiento de declaración de abandono Verifi cada la contravención a los dispositivos legales vigentes, ya sea por actuaciones de o fi cio o a solicitud de parte; y, luego que la unidad orgánica competente haya actuado según lo dispuesto en el instrumento legal contravenido; y, habiendo determinado que el bien mueble materia de internamiento no ha sido reclamado por el propietario, poseedor o tenedor de este -habiéndose computado el plazo de treinta (30) días calendario luego de haberse emitido y noti fi cado la Resolución de Sanción Administrativa-, se dará por sentado el consentimiento tácito de declaración en estado de abandono del bien mueble internado, para lo cual deberá emitirse acto administrativo o de administración que recoja los hechos que devinieron en la determinación de abandono del bien mueble. De existir imposibilidad en la identi fi cación del propietario, poseedor o tenedor del bien mueble que fuere internado en el depósito municipal; y, luego de haberse computado el plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la emisión del Acta de Infracción correspondiente, se procederá según lo estipulado en los instrumentos legales pertinentes. Artículo 12.- De la disposición de los bienes muebles declarados en abandono Luego de haberse agotado la vía administrativa y habiéndose desarrollado el procedimiento descrito en el Artículo 11° del presente reglamento, la autoridad municipal tendrá la facultad de disponer de los bienes muebles declarados en abandono, para lo cual podrá efectuar el procedimiento de remate o reclamar la propiedad de este, haciendo suyo el mismo; salvo disposición legal contenida en un mandato judicial, medida cautelar o sentencia fi rme. CAPÍTULO V DE LAS ACCIONES APLICABLES Artículo 13.- Del procedimiento de internamiento del o los bienes muebles a) Para el ingreso del o los bienes muebles al depósito municipal, se deberá emitir el acta de internamiento respectivo, dejando constancia de las condiciones en las que ingresa el o los bienes muebles materia de internamiento, debiendo suscribirse tres (03) ejemplares, quedando una (01) copia en poder de la autoridad responsable para el control respectivo. b) El acta de internamiento deberá registrarse en el sistema informático de la autoridad responsable, el cual deberá consignar los datos del o los bienes muebles materia de internamiento, y podrá contener anexo el instrumento bajo el cual el o los bienes muebles fueron derivados a este. Artículo 14.- Formulación del Acta de Internamiento El Acta de Internamiento será el documento físico que recogerá el registro del estado y las características físicas del bien o los bienes muebles materia de internamiento al momento de su ingreso al depósito municipal. Este documento físico deberá contener anexo una copia del documento que propició o dio inicio al procedimiento de internamiento del bien mueble al interior del depósito municipal; y, podrá servir como verdad material para el inicio de los procedimientos administrativos que se estimen oportunos y resulten aplicables. Artículo 15.- Formulación del Acta de Abandono El Acta de Abandono será el documento físico mediante el cual se deja constancia que el bien mueble, que fuere materia de internamiento, ha cumplido un periodo de internamiento no menor al de 30 días calendario luego de haberse emitido y noti fi cado la Resolución de Sanción Administrativa o de haberse formulado el Acta de