NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Incorporación de artículos a la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41 en la forma siguiente: Incorporar los artículos 126.A, 126.B, 126.C, 126.D, 126.E, 129.A, 129.B, 222.A, 222.B, 227.A, 227.B, 232.A y 232.B a la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 126.A Unidades orgánicas de la O fi cina General de Recursos Humanos Son unidades orgánicas de la O fi cina General de Recursos Humanos las siguientes: 08.6.1 O fi cina de Desarrollo, Relaciones Humanas y Sociales 08.6.2 O fi cina de Gestión del Empleo y Compensaciones” “Artículo 126.B O fi cina de Desarrollo, Relaciones Humanas y Sociales La O fi cina de Desarrollo, Relaciones Humanas y Sociales es la unidad orgánica dependiente de la O fi cina General de Recursos Humanos encargada de los procesos vinculados a la gestión del desarrollo y capacitación, rendimiento, y relaciones humanas y sociales, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y normatividad vigente.” “Artículo 126.C Funciones de la O fi cina de Desarrollo, Relaciones Humanas y Sociales Son funciones de la O fi cina de Desarrollo, Relaciones Humanas y Sociales las siguientes: a) Proponer y aplicar las políticas, estrategias, lineamientos, instrumentos, herramientas, planes, normas y procedimientos internos de los procesos de gestión del desarrollo, capacitación y rendimiento, y relaciones humanas y sociales, alineado a los objetivos del Ministerio y en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; b) Implementar y monitorear la gestión del rendimiento, evidenciando las necesidades de los servidores civiles, mejoras en el desempeño de los puestos y el aporte de aquellos a los objetivos y metas del Ministerio; c) Gestionar la progresión en la carrera y el desarrollo de las capacidades destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos; d) Desarrollar las acciones en materia de bienestar social, relaciones laborales, cultura y clima organizacional, comunicación interna, así como en Seguridad y Salud en el trabajo; e) Brindar asistencia técnica a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio en materia de gestión del desarrollo, capacitación y rendimiento, y relaciones humanas y sociales; f) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; y, g) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Ofi cina General.” “Artículo 126.D O fi cina de Gestión del Empleo y Compensaciones La O fi cina de Gestión del Empleo y Compensaciones es la unidad orgánica dependiente de la O fi cina General de Recursos Humanos encargada de los procesos de gestión del empleo y administración de las compensaciones económicas y no económicas, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.” “Artículo 126.E Funciones de la O fi cina de Gestión del Empleo y Compensaciones Son funciones de la O fi cina de Gestión del Empleo y Compensaciones las siguientes: a) Proponer y aplicar las políticas, estrategias, lineamientos, instrumentos, herramientas, planes, normas y procedimientos internos de los procesos de gestión del empleo y administración de las compensaciones económicas y no económicas, alineado a los objetivos del Ministerio y en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; b) Administrar la gestión de las pensiones y compensaciones de los/as servidores/as del Ministerio; c) Gestionar el proceso de administración de personas, que involucra la administración de legajos, control de asistencias, desplazamientos y desvinculación de los/as servidores/as del Ministerio; d) Gestionar el proceso de incorporación de servidores/ as al Ministerio, que involucra la selección, vinculación, inducción y el periodo de prueba; e) Brindar asistencia técnica a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio en materia de gestión del empleo y administración de las compensaciones económicas y no económicas; f) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; y, g) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Ofi cina General.” “Artículo 129.A O fi cina de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres La O fi cina de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres es la unidad orgánica encargada de la plani fi cación, coordinación, supervisión y evaluaciones de las acciones inherentes a la defensa nacional, gestión del riesgo de desastres y seguridad nacional. Depende de la Secretaría General.” “Artículo 129.B Funciones de la O fi cina de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres Son funciones de la O fi cina de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: a) Proponer las políticas, objetivos y acciones relacionadas a la seguridad y defensa nacional, que se deriven de los procesos del Sistema de Defensa Nacional, a fi n de ser incluidos en los planes estratégicos, institucionales y a nivel sectorial; b) Planear, coordinar y desarrollar las acciones orientadas a fortalecer la identidad nacional, fomentar la cultura de seguridad y defensa nacional; así como, las actividades de capacitación y difusión correspondientes; c) Mantener relaciones técnico funcionales con el Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres en el marco de sus competencias; d) Elaborar, proponer, implementar y ejecutar las actividades a ser desarrolladas en el ámbito institucional y sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; e) Coordinar con los órganos del Ministerio, así como con las entidades del Sector Público y/o privado, la ejecución de actividades de movilización nacional en el marco del Sistema de Defensa Nacional; f) Elaborar, proponer, implementar y ejecutar las actividades a ser desarrolladas en relación con los Activos Críticos Nacionales correspondientes al sector; g) Formular, proponer, ejecutar y actualizar normas, guías, protocolos, manuales y/u otros documentos que describan mecanismos de salvaguarda en el marco de la gestión de riesgo de desastres; h) Formular, evaluar y actualizar el plan de continuidad operativa y otros instrumentos asociados, de conformidad con la normatividad vigente; i) Coordinar con la O fi cina General de Tecnologías de la Información el diseño e implementación de soluciones a instalarse ante la activación de la continuidad operativa por eventos disruptivos que afecten el funcionamiento de actividades críticas en el Ministerio; j) Coordinar con los diferentes órganos del Ministerio, la ejecución de simulacros y simulaciones en el marco de la gestión de riesgo de desastres; así como, las acciones para mitigar nuevos riesgos o desviaciones identi fi cadas en las pruebas a realizarse; k) Mantener coordinación permanente con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), los