NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / Centros de Operaciones de Emergencia Sectoriales (COES), Regionales (COER), Locales (COEP y COED), y los Espacios de Monitoreo de Emergencia (EME) de los Organismos Públicos Adscritos al Sector Economía y Finanzas; y, l) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a General.” “Artículo 222.A Dirección de Inclusión y Educación Financiera La Dirección de Inclusión y Educación Financiera es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado encargada de diseñar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar políticas nacionales y sectoriales referidas a la inclusión y educación fi nanciera.” “Artículo 222.B Funciones de la Dirección de Inclusión y Educación Financiera Son funciones de la Dirección de Inclusión y Educación Financiera las siguientes: a) Diseñar, proponer, ejecutar, coordinar y evaluar la política nacional y sectorial para el fortalecimiento de la inclusión y educación fi nanciera; b) Diseñar, implementar, proponer, articular y evaluar lineamientos de política, estrategias y medidas orientadas a promover la inclusión fi nanciera y fortalecer la educación fi nanciera en el marco de la estabilidad fi nanciera; c) Diseñar, proponer, coordinar, participar y evaluar con los sectores, las entidades del sector público y privado, y las correspondientes direcciones del Ministerio, la formulación de propuestas normativas, estrategias, medidas e iniciativas relacionadas con el fortalecimiento de la inclusión y educación fi nanciera; d) Realizar seguimiento, análisis y evaluación de la Política Nacional de Inclusión Financiera y su Plan Estratégico Multisectorial, así como la implementación de sus acciones; e) Dirigir y realizar investigaciones u otros documentos que generen evidencia en materia de inclusión y educación fi nanciera, que contribuyan con el diseño de políticas públicas; f) Elaborar la estrategia del Sector para el desarrollo de las negociaciones de los convenios y tratados internacionales que involucran el diseño o implementación de acuerdos o procesos para promover y fortalecer la inclusión y educación fi nanciera; g) Prestar asistencia técnica y promover el desarrollo de competencias en las entidades del sector público, en la aplicación de las normas, métodos y procedimientos en materia de inclusión y educación fi nanciera; h) Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas relacionadas con la inclusión y educación fi nanciera; i) Asistir a la Presidencia de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera; y, j) Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.” “Artículo 227.A Dirección de Economía Sostenible para la Productividad y Competencia La Dirección de Economía Sostenible para la Productividad y Competencia es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad encargada de formular y proponer medidas para promover la e fi ciencia en la asignación de recursos, la competencia y la productividad mediante la internalización de externalidades para el crecimiento sostenible.” “Artículo 227.B Funciones de la Dirección de Economía Sostenible para la Productividad y Competencia Son funciones de la Dirección de Economía Sostenible para la Productividad y Competencia las siguientes: a) Promover la e fi ciencia en la asignación de recursos y la internalización de externalidades negativas para un crecimiento sostenible, en el diseño de los lineamientos de políticas relacionadas a la protección y gestión de la calidad del ambiente, así como en la mitigación y adaptación ante el cambio climático;b) Formular, proponer, evaluar e implementar lineamientos y reportes, así como, efectuar el monitoreo para el acceso, uso estratégico y complementario de los recursos provenientes de los fondos climáticos internacionales para implementar medidas de mitigación y adaptación, así como para apoyar a la investigación cientí fi ca sobre dichas medidas, en coordinación con las correspondientes unidades orgánicas del Ministerio y entidades públicas competentes; c) Formular, proponer, coordinar e implementar las acciones del Ministerio para la ejecución en materias de su competencia en el marco del fi nanciamiento climático para atender la emergencia climática nacional, en coordinación con las entidades públicas competentes; d) Realizar el seguimiento a la implementación de los lineamientos para el uso del fi nanciamiento climático para asegurar su uso estratégico y complementario de los recursos provenientes de los fondos climáticos internacionales, en coordinación con las correspondientes unidades orgánicas del Ministerio y entidades públicas competentes; e) Brindar asistencia técnica a los organismos públicos para su acreditación como entidad receptora y administradora de los recursos provenientes de los fondos climáticos; f) Emitir informes técnicos con la opinión institucional de propuestas de proyectos normativos en materia de su competencia; y, g) Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.” “Artículo 232.A Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos La Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada encargada de proponer, sistematizar o actualizar metodologías, herramientas y mejores prácticas para el adecuado funcionamiento de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos. Promueve y desarrolla la gestión del conocimiento y fortalecimiento de capacidades para los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.” “Artículo 232.B Funciones de la Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos Son funciones de la Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos las siguientes: a) De fi nir, proponer, sistematizar o actualizar metodologías, herramientas y mejores prácticas para la gestión de proyectos de Asociaciones Público Privadas por parte de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos; b) Sistematizar la información remitida por los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos, considerando el avance de su implementación y el cumplimiento de sus funciones; c) Capacitar a los servidores de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos, a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la fi nalidad de mejorar la gestión de los proyectos de Asociaciones Público Privadas a su cargo; d) Evaluar el impacto de las metodologías, herramientas y mejores prácticas para la actualización o adecuación de las guías metodológicas en lo referido a la gestión de proyectos de Asociaciones Público Privadas; e) Gestionar la información obtenida de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos y transferir el conocimiento durante el desarrollo de sus funciones; f) Coordinar y colaborar con la implementación de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos; g) Proponer y promover el desarrollo de mejores prácticas para los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada; h) Promover y proponer instrumentos o actividades para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades del sector público en materia de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos;