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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / por Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, el Reglamento Interno de los(as) Servidores(as) Civiles del PRONIED aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 000273-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE y la Directiva “Elaboración, aprobación y tramitación de actos resolutivos y documentos normativos del Ministerio de Educación” aprobada con Resolución de Secretaría General N° 101-2022-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Oswaldo Manuel Gonzales Soto en el puesto de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos y al interesado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR EDUARDO ALVIS TAFUR Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2219200-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal al 2030 DECRETO SUPREMO Nº 009-2023-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el referido artículo, dispone que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; y se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, señala que el Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC tiene como parte de sus mandatos y atribuciones, estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, así como formular políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal ya la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la fi nalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-JUS se aprueba la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en con fl icto con la Ley Penal, la cual tiene por objetivo principal la disminución del involucramiento de las y los adolescentes en con fl icto con la Ley Penal, a través de la reducción de conductas antisociales, una administración de justicia e fi caz y garantista, y la resocialización del adolescente y reparación a la víctima; Que, el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales vigentes se adecúan a sus disposiciones y para dicho fi n, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0290- 2019-JUS se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se incluye al P lan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº0030-2023/CEPLAN/PCD, la cual deja sin efecto la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº00047-2018/CEPLAN/PCD, se actualizó la Guía de Políticas Nacionales, instrumento que desarrolla la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; siendo que, la decisión de actualizar una política nacional es de competencia del Ministerio conductor o rector y se sustenta en un informe técnico que desarrolle un análisis de la política vigente, los resultados de su implementación y el nuevo contexto que amerita la actualización del documento; Que, en ese sentido, el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal requiere ser actualizado, tanto por los retos vinculados a la p ersistencia del contexto criminógeno en los y las adolescentes en riesgo delictivo y en con fl icto con la ley penal, como por las oportunidades de mejora identi fi cadas, brindando acceso a servicios y/o bienes que contribuyan a que la población adolescente alcance su bienestar general; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0451-2019- JUS, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 0311- 2020-JUS, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, en la XIX Sesión del Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC se aprobó el documento de la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Confl icto con la Ley Penal al 2030, elaborado por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM señala que las Políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes; Que, con Informe Técnico N.º D000008-2023- CEPLAN-DNCPPN, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emite opinión técnica sobre la propuesta de Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Con fl icto con la Ley Penal al 2030, señalando que la misma cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº029-2018-PCM, y sus modi fi catorias; así como con los lineamientos metodológicos establecidos en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/PCD; Que, la presente propuesta no requiere el desarrollo de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), toda vez que está comprendida en el supuesto