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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / del inciso 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el cual establece que “las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, planes estratégicos y operativos, o demás planes, estrategias o instrumentos de gestión que se elaboran o aprueban en el marco de las disposiciones que los regulan”, no se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante; De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Con fl icto con la Ley Penal al 2030 Aprobar la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Con fl icto con la Ley Penal al 2030, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1. La Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Con fl icto con la Ley Penal al 2030 es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2. Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen las obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM. Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Con fl icto con la Ley Penal al 2030 La Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Confl icto con la Ley Penal al 2030 constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Con fl icto con la Ley Penal al 2030 4.1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lidera técnicamente el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Con fl icto con la Ley Penal al 2030. 4.2. El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos considere pertinentes. 4.3. La O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, realiza el seguimiento de la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Con fl icto con la Ley Penal al 2030, con la información provista oportunamente por las entidades de la Administración Pública responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación de su implementación.Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Con fl icto con la Ley Penal al 2030 Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Confl icto con la Ley Penal al 2030, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a sus funciones y competencias, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la implementación de los servicios, actividades operativas identi fi cadas, así como otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Con fl icto con la Ley Penal al 2030. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones en el marco de lo dispuesto en la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Con fl icto con la Ley Penal al 2030 se efectúa de manera progresiva, con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades del Estado involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Con fl icto con la Ley Penal al 2030, en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo Nro. 014- 2013-JUS Derogar el Decreto Supremo Nº 014-2013-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en con fl icto con la Ley Penal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo