NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”. Por su parte el artículo 2º señala que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…). A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Nadie debe ser víctima de violencia; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión de los Gobiernos Regionales, es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; a su vez, el literal a) del artículo 9º, expresa que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto. El artículo 13º, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y el literal a) del artículo 15º, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con el literal a) del artículo 37º donde preceptúa que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Asimismo, el artículo 60º, establece entre sus funciones especí fi cas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de: “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984), entre otros; que tienen como objeto esencial la protección y observancia de los derechos de toda persona a ser tratada con dignidad y respeto, en un entorno libre de violencia y discriminación; Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Convención de Belem Do Pará, establece que: “(…) debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, el artículo 7º de la referida Convención, señala que: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (…)”; asimismo, el literal d) del artículo 8º, indica: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar, en forma progresiva, medidas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de las entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP, expresa que, “El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia. Su misión es desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; Que, el artículo 106º del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, establece que una de las funciones de la Instancia Regional de Concertación es Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 076-2017-GRHCO, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 21 de octubre de 2017, se aprueba la Creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Huánuco para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, estableciéndose como fi nalidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las policitas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364; Que, según Acta de Sesión Ordinaria de la Instancia Regional de Concertación de la Región Huánuco para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 08 de marzo de 2019, se da por inaugurada el Observatorio Regional Huánuco. Es así que, en aras de regularizar la formalidad de su creación, mediante Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 21 de marzo de 2023, los integrantes de la Instancia Regional de Concertación, aprobaron por Unanimidad solicitar al Consejo Regional que mediante Ordenanza Regional, apruebe la creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; Que, con Informe Técnico Nº 03-2023-GRH/GRDS/ SGCNCICPV/GMP de fecha 05 de abril de 2023, la Gestor Social remite a la Sub Gerente de Comunidades Nativas, Campesinas, Identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables, la Opinión Tecnica sobre el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Observatorio Regional de la IRC, recomendando que la Gerencia Regional solicite al máximo Órgano Colegiado la aprobacion de la Ordenanaza Regional de Creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del departamento de Huánuco; Que, a través del Informe Nº 0360-2023-GRH/GRAJ de fecha 17 de mayo de 2023, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, realiza observaciones al proyecto de Ordenanza Regional que crea el Observatorio Regional de la Instancia Regional de Concertación, indicando que