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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / PCM, de competencia de la Gerencia Regional de Educación. 1.2. Incorporación de dos (02) procedimientos administrativos nuevos, veintitrés (23) procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas aprobados mediante el Decreto Supremo N°112-2021-PCM y modi fi cación de un (01) procedimiento de competencia de la Autoridad Regional Ambiental. 1.3. Incorporación de dos (02) procedimientos administrativos nuevos de competencia de la Gerencia Regional de Salud. 1.4. Incorporación de 05 procedimientos administrativos y 02 servicios prestados en exclusividad nuevos, y la modi fi cación de 10 procedimientos administrativos y 09 servicios prestados en exclusividad de competencia de la Gerencia Regional de Agricultura. Artículo 2°.- ELIMINAR los procedimientos 144 y 146 aprobados mediante la Ordenanza Regional N°411-Arequipa, brindados por la Gerencia Regional de Educación, los cuales fueron reemplazados por los procedimientos administrativos estandarizados aprobados mediante Decreto Supremo N°19-2021-PCM. Artículo 3°.- ELIMINAR los procedimientos 469, 470, 471, 472, 473, 475, 477, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 487, 491.A, 491.B y 494 aprobados mediante la Ordenanza Regional N°411-Arequipa, brindados por la Autoridad Regional Ambiental, los cuales fueron reemplazados por los procedimientos administrativos estandarizados aprobados mediante Decreto Supremo N°112-2021-PCM. Artículo 4°.- ELIMINAR los procedimientos 32, 34, 36, 39, 55, 59, 82, 89, 90, 91 y 93 aprobados mediante la Ordenanza Regional N°411-Arequipa, brindados por la Gerencia Regional de Agricultura, los cuales fueron reemplazados y modi fi cados en su totalidad. Artículo 5°.- DEROGAR la Ordenanza Regional N°429-Arequipa, que aprobó la modi fi cación del procedimiento administrativo “Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la formalización minería (IGAFOM)”, procedimiento administrativo que está siendo reemplazado por el procedimiento administrativo estandarizado “Evaluación del instrumento de gestión ambiental para la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal-IGAFOM”, de competencia de la Autoridad Regional Ambiental. Artículo 6°.- DISPONER, que se adecue la Directiva N° 005-2021-GRA/OPDI “Lineamientos para la formulación, elaboración, modi fi cación, actualización y aprobación del Texto Único de procedimientos Administrativos-TUPA del Gobierno Regional de Arequipa a través del Sistema Único de Trámites (SUT)”, aprobada por la Resolución Ejecutiva Regional N° 025-2022-GRA/GR, a la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP por medio del cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA al ser una norma de alcance nacional y emitida por el órgano rector del sistema, por contravenirla, bajo responsabilidad. Artículo 7°.- DISPONER, que Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Arequipa, realice deslinde de responsabilidad a que hubiera lugar, por el vencimiento de los plazos en la aprobación de la presente Ordenanza Regional. Artículo 8°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 9°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano como en el diario de avisos judiciales, en ese sentido, se encarga a la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el diario O fi cial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regula do en el artículo 9 del Decreto Supremo N°01-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Arequipa para su promulgación En Arequipa, a los veintiséis de julio de 2023POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil veintitrés. MIGUEL ÁNGEL LINARES RIVEROS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días del mes de agosto del dos mil veintitrés. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1 Ambas fechas han sido calculadas de acuerdo al aplicativo para cálculo de días hábiles de la PCM: https://www.gob.pe/8283-calcular-dias-habiles-o-calendario * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2219284-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza que aprueba la creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del departamento de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2023-GRH-CR “QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 11 de agosto de 2023. VISTO:El Dictamen Nº 004-2023-GRH/CR-CODS de fecha 10 de agosto de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles,